Fin del cepo: ARCA cambió las percepciones de Ganancias y Bienes Personales para las compras en dólares
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) por medio del Boletín Oficial informó una serie de cambios en el régimen de percepción de impuestos.
Expertos analizan que la estrategia de retenciones al 0% frenó la suba del dólar.
Después de que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) anunciara la quita del cepo a la compra de dólares, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) por medio del Boletín Oficial informó una serie de cambios en el régimen de percepción de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
La decisión de ARCA se hizo efectiva este lunes mediante la publicación de la Resolución General 5672/2025 la cual introduce modificaciones sobre la Resolución General N° 5617/24, que hace mención sobre las operaciones como la compra de divisas, pagos en el exterior y gastos turísticos.
En el documento se detalla que previo a este cambio, se mencionaba la aplicación de percepciones impositivas solo a la adquisición de moneda extranjera para atesoramiento, los pagos al exterior mediante tarjetas, la compra de servicios turísticos y de transporte internacional, entre otras.
A partir de la modificación publicada con el Boletín Oficial, el organismo a cargo de la recaudación tributaria implementará ajustes que modifica artículos del régimen anterior, tanto como la estructura técnica de codificación utilizada en la declaración y recaudación de las percepciones.
Cuáles son los puntos principales del cambio en las percepciones de Ganancias y Bienes Personales
Entre los principales cambios introducidos, figuran:
- Sustitución del inciso a) del artículo 1°, el cual ahora especifica que el régimen alcanza a la «compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- efectuada por residentes en el país, para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones, en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios».
- Incorporar en el artículo 2° el siguiente inciso a continuación del inciso d):»e) La compra de billetes y divisas incluidas en el inciso a) del artículo 1° realizada por personas humanas y sucesiones indivisas».
- Reformulación del cuadro de códigos de percepción contenido en el artículo 15, que permite identificar el tipo de operación alcanzada y el régimen específico que corresponde a cada caso. El nuevo cuadro abarca la compra de moneda extranjera, la adquisición de bienes y servicios en el exterior, los servicios prestados por no residentes, los contratados por agencias de viajes y turismo y los pasajes de transporte internacional.
Según lo dispuesto, todas estas modificaciones comenzaron a regir desde su publicación en el Boletín Oficial por lo cual los agentes de percepción y los contribuyentes deberán adaptar de forma inmediata sus sistemas y prácticas.