Denunció a su expareja violenta tras convivir 30 años y la Justicia de Río Negro ordenó su exclusión del hogar

Una mujer denunció a su ex pareja por violencia física y psicológica en Maquinchao. La Justicia actuó y ordenó que se vaya del hogar, entre otras medidas.

Pasaron tres décadas desde que comenzaron a vivir juntos. Compartieron techo, hijos, y años de vida en común. Pero esta semana, el vínculo llegó a un punto de quiebre irreversible. En Maquinchao, una mujer de 50 años denunció a su expareja por violencia física y psicológica, y la Justicia de Río Negro reaccionó con rapidez: ordenó su exclusión inmediata del hogar.

La resolución fue dictada por el Juzgado de Paz de Ingeniero Jacobacci en el marco de la Ley 4241 de Protección contra la Violencia Familiar. Se trata de una medida que busca evitar que los hechos de violencia escalen y garantizar el acceso a la justicia de la víctima, que durante años convivió con el agresor incluso después de separarse.


Treinta años de convivencia y una separación bajo el mismo techo


La mujer ratificó su declaración ante la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia de la Policía de Río Negro. Aseguró que su expareja, la agredía tanto física como psicológicamente. A pesar de estar separados hace cinco años, ambos continuaban compartiendo la vivienda familiar junto a sus dos hijos, un mayor y otro menor de edad.

Durante la audiencia, la mujer detalló los episodios de violencia que sufrió. En tanto, el denunciado negó los hechos y rechazó las acusaciones. Sin embargo, la Justicia consideró verosímil la denuncia y resolvió actuar con medidas de protección urgentes.


Medidas judiciales para proteger a la víctima


El juez resolvió excluir al hombre del domicilio en el que vivían, ordenando su retiro con acompañamiento policial y el traslado de sus pertenencias personales. La vivienda quedó bajo resguardo exclusivo de la denunciante, quien podrá volver a habitarla desde el momento en que se ejecute la medida.

Además, se estableció que el hijo menor de edad permanecerá bajo el cuidado exclusivo de su madre, sin régimen de comunicación ni cuota alimentaria fijada por el momento. Ambos deberán acudir a las instancias judiciales pertinentes para avanzar en esos aspectos.


Restricciones y tratamiento psicológico obligatorio


La resolución también prohíbe al denunciado acercarse a menos de 200 metros de la víctima, contactarla por cualquier medio, o involucrarse en acciones de hostigamiento, ya sea en persona o mediante terceros, redes sociales o tecnología. Cualquier violación de estas medidas será considerada delito de desobediencia judicial.

Asimismo, se ordenó su incorporación inmediata a un abordaje psicológico por parte del hospital de Maquinchao u otra institución del sistema de salud pública, a fin de evaluar su estado emocional y determinar posibles tratamientos vinculados a conductas violentas en el ámbito familiar.


El rol del Estado ante la violencia familiar


La decisión incluye la intervención del Sistema de Abordaje Territorial (SAT) de Maquinchao, que deberá acompañar a la víctima en el proceso de recuperación y resguardo, conforme lo establece la Ley 26.485 y tratados internacionales como la Convención de Belém do Pará.

El caso será remitido a la Oficina de Tramitación Integral del Fuero de Familia de la II Circunscripción Judicial con asiento en Roca, para su continuidad judicial. Además, se notificó a la Comisaría 25° de Maquinchao para que actúe ante cualquier incumplimiento y se proceda con las sanciones establecidas.