«Todavía que viajas gratis»: indemnizan a una mujer con discapacidad discriminada en San Martín de los Andes

Quiso sacar un pasaje y pidió un asiento en la parte inferior del colectivo. En la boletería se lo negaron.

El 3 de noviembre de 2016, al mediodía, una mujer fue a la terminal de ómnibus de San Martín de los Andes y pidió un pasaje para viajar hasta Neuquén capital. Llevó su certificado de discapacidad y le dijo a quien estaba en la boletería si podía ubicarla en la parte de abajo del colectivo, ya que tenía que someterse a un tratamiento de hernia de columna. El comerciante le contestó que no, por que ese beneficio era únicamente para personas ciegas o en silla de ruedas. Se retiró, pero volvió a los pocos días, e insistió. La respuesta fue que eran «directivas de la empresa».

No se dio por vencida. Su marido buscó al personal de la dirección de Transporte de la municipalidad. El empleado del organismo fue hasta la ventanilla y le preguntó por qué motivo la mujer no podía viajar en la parte inferior del colectivo. «Todavía que viajas gratis, pretendes viajar abajo», le contestó.

Y siguió: «No me importa, no me importa, el certificado puede ser trucho, te lo puede dar cualquier médico, olvídate que vas a viajar, olvídate de eso, olvídate que vas a viajar«.

La mujer lo denunció por discriminación ante la comisaría y el INADI, el organismo nacional que intervenía administrativamente en estos casos. Además presentó una demanda ante la justicia civil en la que exigió una reparación por los daños provocados.

La empresa se opuso a responsabilizarse ya que dijo que este hombre no era empleado sino un «comerciante independiente que operaba bajo un contrato de concesión para la venta de pasajes» y no tenían una relación de dependencia. Afirmó que las expresiones fueron hechas «de manera autónoma y no bajo instrucciones de la empresa».

«Los actos discriminatorios son incostitucionales»


El juez civil Luciano Zani hizo lugar a la demanda. Aseguró que «los actos discriminatorios son inconstitucionales y además, en la medida que su aplicación cause un daño, la víctima tiene derecho a su reparación».

Indicó que la empresa no puede ser condenada. «El agente es un intermediario independiente, no asume el riesgo de las operaciones ni representa al preponente», consideró el juez.

En cuanto al «agenciero», nunca contestó la demanda. «Tengo la posibilidad de estimar su silencio como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos afirmados», planteó Zani. Sostuvo que nunca probó «que sus decisiones fueron tomadas por razones objetivas». Agregó que la descripción de lo sucedido se corresponde con lo manifestado ante el INADI.

Por eso el hombre deberá afrontar la millonaria reparación: «es más que claro que la indemnización juega un papel importante, pues además de resarcitoria puede actuar como correctora o ejemplificadora de la conducta de quienes practican o minimizan la discriminación y todas sus formas».


El 3 de noviembre de 2016, al mediodía, una mujer fue a la terminal de ómnibus de San Martín de los Andes y pidió un pasaje para viajar hasta Neuquén capital. Llevó su certificado de discapacidad y le dijo a quien estaba en la boletería si podía ubicarla en la parte de abajo del colectivo, ya que tenía que someterse a un tratamiento de hernia de columna. El comerciante le contestó que no, por que ese beneficio era únicamente para personas ciegas o en silla de ruedas. Se retiró, pero volvió a los pocos días, e insistió. La respuesta fue que eran "directivas de la empresa".

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