Sharenting: un límite constitucional frente a la exposición digital de hijos
La infancia no es un contenido.La parentalidad responsable, en el siglo XXI, incluye el deber de resguardar su identidad digital.

Vivimos en una época en la que la intimidad se negocia a golpe de “publicaciones”. La vida privada se transforma en espectáculo cotidiano, y los vínculos más sensibles quedan sometidos a la lógica de la visibilidad permanente. En ese escenario, la reciente decisión de la Justicia de Familia de Mendoza irrumpe como un acto de afirmación constitucional: la niñez no es contenido, no es mercancía simbólica, no es material de circulación digital. Es sujeto de derechos.
El fallo, que ordena el cese inmediato de la difusión de la imagen de una adolescente por parte de su progenitora y la eliminación de todo contenido identificable, traza una frontera clara entre el ejercicio de la parentalidad y la vulneración de derechos personalísimos.
La decisión no sanciona un estilo de crianza: reconoce una violencia estructural contemporánea. En el universo digital, la exposición no es inocua; es acumulativa, replicable, permanente. Cada publicación construye una biografía forzada del niño en un espacio que no controla y del que no puede retirarse.
Desde el punto de vista constitucional, el caso interpela al sistema en su núcleo axiológico. Los derechos de niños, niñas y adolescentes gozan de protección reforzada por mandato de la Convención sobre los Derechos del Niño —incorporada con jerarquía constitucional— y por la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha reconocido el estatus preferente de la niñez en la ponderación de derechos.
El interés superior del niño no es una fórmula vacía: impone que toda decisión pública y privada se ordene en función de su dignidad, su identidad y su desarrollo integral.
La utilización inconsulta de la imagen de una adolescente —agravada, en el caso, por su inserción en entornos digitales destinados a adultos— revela una transgresión cualificada. No se trata solo de privacidad: se afecta la autodeterminación informativa, la construcción de la identidad y la estabilidad emocional. La huella digital que se imprime no admite reversibilidad real.
El daño, una vez viralizado, se emancipa de la voluntad de quien lo produjo. Por eso, la jurisdicción acierta al privilegiar medidas anticipatorias: cuando el entorno tecnológico multiplica el riesgo, la tutela judicial tardía equivale a una denegación de justicia.
Es crucial despejar un equívoco frecuente: no hay colisión ilegítima con la libertad de expresión. La restricción puntual a la difusión de imágenes de un menor es constitucionalmente razonable cuando protege derechos de jerarquía superior.
El derecho a expresarse no habilita la exposición lesiva de terceros; mucho menos cuando se trata de personas en situación de especial protección. En clave de derechos humanos, la proporcionalidad no se negocia con la dignidad de la niñez.
Este precedente debe leerse como una advertencia a la sociedad adulta: los hijos no consienten la narrativa digital que se construye sobre ellos.
La autonomía progresiva exige escuchar la voz del adolescente y reconocer su capacidad para oponerse a la instrumentalización de su imagen.
La parentalidad responsable, en el siglo XXI, incluye el deber de resguardar la identidad digital de los hijos. Y el Estado, a su turno, tiene la obligación indeclinable de intervenir con celeridad cuando ese resguardo se quiebra.
Como abogado especializado en Derecho de Familia y Penal, afirmo que esta decisión inaugura un estándar exigente que los operadores jurídicos debemos asumir: tutela inmediata, enfoque de derechos humanos de la niñez y lectura constitucional del daño digital.
Defender a niños, niñas y adolescentes frente a la exposición indebida no es un gesto de sensibilidad; es una exigencia del bloque de constitucionalidad. La infancia no es un escenario. Es un derecho que debe ser protegido hoy, antes de que la red lo vuelva irreversible.
* Abogado y doctor en derecho. Especialista enn DD.HH. , Derecho Penal y de Familia.

Vivimos en una época en la que la intimidad se negocia a golpe de “publicaciones”. La vida privada se transforma en espectáculo cotidiano, y los vínculos más sensibles quedan sometidos a la lógica de la visibilidad permanente. En ese escenario, la reciente decisión de la Justicia de Familia de Mendoza irrumpe como un acto de afirmación constitucional: la niñez no es contenido, no es mercancía simbólica, no es material de circulación digital. Es sujeto de derechos.
Registrate gratis
Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento
Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora
Comentarios
Estimados/as lectores de Río Negro estamos trabajando en un módulo de comentarios propio. En breve estará habilitada la opción de comentar en notas nuevamente. Mientras tanto, te dejamos espacio para que puedas hacernos llegar tu comentario.
Gracias y disculpas por las molestias.
Comentar