Nuevo amparo ordena a obra social solventar estudios a paciente

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- La Cámara Laboral condenó a la obra social del personal de la industria de la carne, Osfgpicyd a solventar los estudios y controles de un afiliado que padece trombosis venosa profunda, “con la sola presentación de los comprobantes y/ o recetarios” y le ordenó que restituya los gastos realizados por el paciente debido a la falta de cobertura, en un plazo de 10 días. La presentación fue realizada por la esposa del afiliado que, además de la trombosis, sufrió un accidente cardiovascular por el cual requirió su internación, oportunidad en que la obra social se negó a cubrir los gastos derivados de la enfermedad y del tratamiento de las secuelas. La mujer solicitó que la obra social sindical a la cual está afiliado cumpla con su obligación de reintegrar los gastos realizados en medicamentos, de las demás prestaciones a su cargo y de cubrir los gastos generados derivados de los controles que su marido debe realizarse en Cipolletti, incluyendo a su eventual acompañante. En su fallo la Cámara Laboral recordó que el derecho a la vida y a la salud son parates integrantes de “un derecho civil y fundamental del ser humano” que “se torna directamente operativo desde la Constitución Nacional, sin necesidad de que exista una norma específica que reglamente su ejercicio”. En el análisis puntual del caso, los jueces ponderaron el “desinterés absoluto” de la obra social por la salud de su afiliado como un elemento del peso para hacer lugar al amparo, “máxime teniendo en cuenta la gravedad de la dolencia que padece y la complejidad de los estudios médicos y su continuo seguimiento farmacológico”. Los jueces de la Cámara -Juan Lagomarsino, Carlos Salaberry y Edgardo Camperi- concluyeron que la obra social “sólo se avendrá a cumplir con sus fines estatutarios” en beneficio del amparista mediante una “medida judicial conminatoria”, luego de evaluar las actitudes evidenciadas en la causa. Por ese motivo le ordenaron a Osfgpicyd que autorice y abone “todos los estudios y controles que requiera el amparista con la simple presentación de los respectivos comprobantes y/o recetarios; a su costa o mediante la contratación directa de los servicios médicos necesarios. En el último año es notable la cantidad de amparos sobre temas similares, por incumplimientos de la obra social estatal Ipross y de varias privadas.


SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- La Cámara Laboral condenó a la obra social del personal de la industria de la carne, Osfgpicyd a solventar los estudios y controles de un afiliado que padece trombosis venosa profunda, “con la sola presentación de los comprobantes y/ o recetarios” y le ordenó que restituya los gastos realizados por el paciente debido a la falta de cobertura, en un plazo de 10 días. La presentación fue realizada por la esposa del afiliado que, además de la trombosis, sufrió un accidente cardiovascular por el cual requirió su internación, oportunidad en que la obra social se negó a cubrir los gastos derivados de la enfermedad y del tratamiento de las secuelas. La mujer solicitó que la obra social sindical a la cual está afiliado cumpla con su obligación de reintegrar los gastos realizados en medicamentos, de las demás prestaciones a su cargo y de cubrir los gastos generados derivados de los controles que su marido debe realizarse en Cipolletti, incluyendo a su eventual acompañante. En su fallo la Cámara Laboral recordó que el derecho a la vida y a la salud son parates integrantes de “un derecho civil y fundamental del ser humano” que “se torna directamente operativo desde la Constitución Nacional, sin necesidad de que exista una norma específica que reglamente su ejercicio”. En el análisis puntual del caso, los jueces ponderaron el “desinterés absoluto” de la obra social por la salud de su afiliado como un elemento del peso para hacer lugar al amparo, “máxime teniendo en cuenta la gravedad de la dolencia que padece y la complejidad de los estudios médicos y su continuo seguimiento farmacológico”. Los jueces de la Cámara -Juan Lagomarsino, Carlos Salaberry y Edgardo Camperi- concluyeron que la obra social “sólo se avendrá a cumplir con sus fines estatutarios” en beneficio del amparista mediante una “medida judicial conminatoria”, luego de evaluar las actitudes evidenciadas en la causa. Por ese motivo le ordenaron a Osfgpicyd que autorice y abone “todos los estudios y controles que requiera el amparista con la simple presentación de los respectivos comprobantes y/o recetarios; a su costa o mediante la contratación directa de los servicios médicos necesarios. En el último año es notable la cantidad de amparos sobre temas similares, por incumplimientos de la obra social estatal Ipross y de varias privadas.

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora