Fijan recargo del 35% a la compra de dólares para turismo y los gastos con tarjeta en el exterior

A partir del 9 de este mes los bancos serán “agentes de percepción” en las operaciones de venta de moneda extranjera para el turismo.

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El Gobierno aumentó del 20 al 35 por ciento la alícuota para la compra con tarjetas de crédito y débito en el exterior y para la adquisición de moneda extranjera para turismo, que se podrá computar como adelanto para el pago de impuestos a las ganancias y/o bienes personales.

Así lo establece la resolución general 3550 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del titular del organismo, Ricardo Echegaray, que también estipula que a partir del 9 de este mes los bancos serán “agentes de percepción” en las operaciones de venta de moneda extranjera para el turismo.

Hasta esa fecha -otorgada a las entidades financieras para adecuar sus sistemas- quien adquiera moneda extrajera para viajes y turismo deberá pagar el anticipo a través de un volante electrónico de pago (VEP).

Según se indica en la resolución general, la medida se dispuso porque “decisiones de política económica tornan aconsejable extender la utilización de esa herramienta fiscal a la venta de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes”.

En su artículo primero, la norma modifica la Resolución General 3450 para aplicar “sobre el importe total de cada operación alcanzada, la alícuota del 35 por ciento”, que estaba en 20 por ciento.

La resolución indica que se incluirá en el anticipo del impuesto a las ganancias y a los bienes personales “las operaciones de adquisición de moneda extranjera -billetes o cheques de viajero- para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal” y que también resultarán “incluidas las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal”.

Los monotributistas -como ya regía con la alícuota anterior del 20 por ciento- también deberán pagar el anticipo, pero podrán luego reclamar su devolución, en caso de estar bien encuadrados en el régimen simplificado y estar al día, ante la agencia de la AFIP que les corresponda.

La resolución general fija que las entidades autorizadas para realizar operaciones de cambios por el Banco Central deberán actuar como “agentes de percepción” y discriminar el anticipo “en el comprobante que documente la operación de cambio, el cual constituirá la constancia de las percepciones sufridas” por el contribuyente.

La obligatoridad de los bancos de actuar como “agentes de percepción” rige desde hoy, aunque la norma establece que se les otorgará “un plazo especial hasta 9 de diciembre de 2013, para que las entidades autorizadas adecuen sus sistemas internos”.

“Hasta dicha fecha, el adquirente de moneda extranjera deberá efectuar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, según corresponda, del 35 por ciento sobre el monto de la operación de cambio” y deberá ingresarlo al Fisco “mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos”.

Para eso “deberá generar el correspondiente volante electrónico de pago (VEP)”, ya que “previo a validar la operación (de compra de divisas para viajes y turismo), las entidades autorizadas exigirán copia” ese VEP.

Cuando se trate de “operaciones expresadas en moneda extranjera, (las entidades deberán efectuar) la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente”.

Con la medida adoptada hoy, el Gobierno eleva por tercera vez la alícuota del anticipo al impuesto a las ganancias y a los bienes establecidos para compra de divisas para viajes, turismo y compras en el exterior, ya que inicialmente era del 15 por ciento, luego fue elevada al 20 por ciento y a partir de ahora al 35 por ciento.

Con está medida, qué les pasará a los que hicieron compras en dólares y aún no pagaron el resumen de la tarjeta.

La alícuota vigente hasta hoy había sido reformada en marzo, cuando el Gobierno amplió de 15% a 20% el recargo en concepto de obligaciones fiscales. El recargo nació en 2012 como una forma de contener la salida de divisas, esenciales para la balanza comercial y el pago de deuda.

La AFIP fundamentó el nuevo régimen en “decisiones de política económica”. Pero la duda es si los gastos realizados anteriormente quedan con el 20 por ciento.

El ex presidente del Banco Central, Aldo Pignanelli, explicó que quienes contrataron sus viajes hasta ayer a la noche no se verán afectados por la suba del recargo. “La medida corre para los pagos concretados a partir de hoy; si uno ya compró, los impuestos no son retroactivos”, explicó.

Así, todas las compras en moneda extranjera realizadas hasta ayer a la noche se pagarán al tipo de cambio del día del cierre del resumen más un recargo del 20% computado el día que se realizó la transacción. En las compras realizadas a partir de hoy, la alícuota llegará al 35 por ciento.

El consumidor que el lunes realizó una compra de u$s1 dólar pagará su resumen en pesos, al tipo de cambio del día del cierre del resumen, más un recargo de 20% calculado al tipo de cambio de ayer ($1,22 de recargo). Quienes gasten un dólar a partir de hoy tendrán un recargo de ($2,14).

A hoy, el dólar tarjeta (el tipo de cambio que paga el turista al sumar al valor oficial el recargo, ahora del 35%), está en $8,31, lo que recorta a menos de un pesos la brecha con el dólar líber, que ayer cerró en torno a los 9,22 pesos en el microcentro porteño.

Agencias


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