Gravedad del hecho y prisión preventiva
Desde hace tiempo se ha instalado un intenso debate entre juristas que tiene enorme repercusión política y social. La cuestión polémica consiste, básicamente, en establecer si la gravedad del hecho delictivo debe ser valorada por el juez penal a la hora de disponer la prisión preventiva de un imputado.
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El proyecto de Código Procesal Penal de la Nación ha venido a terciar en esta polémica. Para la norma “corresponde el dictado de la prisión preventiva en función de la gravedad de las circunstancias y naturaleza del hecho y de las condiciones del imputado”.
Una corriente garantista, que se apoya en las tesis defendidas por Eugenio Zaffaroni, sostiene que la gravedad del hecho no resulta significativa para decidir sobre el dictado de la prisión preventiva. Invocan alguna sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la que se dice que “…las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputan no son, por sí mismos, justificación suficiente de la prisión preventiva” (sentencia de 30/10/2008, caso “Bayarri vs. Argentina”). Para esta tesis los únicos fundamentos de la prisión preventiva serían dos: el peligro de que el imputado intente eludir el accionar de la Justicia o que actúe obstaculizando la investigación.
Tanto el nuevo Código Procesal de Neuquén como la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro se pliegan a esta tesis. En sentencia Nº 32 del 2006 dice el STJ de Río Negro que “el único encarcelamiento previo que cabe disponer es el que responde a razones de cautela, pues la restricción de la libertad es en los límites estrictamente necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la Justicia…”. Por su parte, el artículo 114 del CPP de Neuquén obliga al fiscal a una prueba diabólica dado que debe demostrar un hecho imprevisible: que el procesado no se someterá al procedimiento u obstaculizará la investigación.
Partiendo del principio constitucional de inocencia -nadie es culpable hasta tanto no se demuestre lo contrario- se ha llegado a sostener que mientras no medie condena el imputado debe permanecer en libertad cualquiera que sea la gravedad del delito imputado. La presidenta de la Asociación de Magistrados de la Justicia de Neuquén ha declarado que “la gravedad del delito no influye para el dictado de la prisión preventiva o para su rechazo. Influye sólo en el momento de aplicar la pena”. Se llega a afirmar que el condenado por hechos gravísimos en sentencia de primera instancia que es objeto de recurso, debe permanecer en libertad incluso hasta el momento en que la Corte Suprema de Justicia confirme la condena.
El fiscal general de Neuquén, José Ignacio Gerez, ha señalado, con buen criterio, que “los vecinos no comprenden cómo el sospechoso de cometer un homicidio puede volver en cuestión de horas a transitar las calles de su ciudad o cómo el imputado de una violación puede volver a habitar la vivienda contigua a la de su víctima”. Ha añadido que frente al principio constitucional de inocencia, cabe tener presente también que a las víctimas les asiste el derecho a una tutela judicial efectiva. “En pos de garantizar la paz social, ante la existencia de un delito grave, el interés general de una sociedad siempre debe primar sobre el interés particular o individual”.
Las dudas interpretativas del CPP de Neuquén llevaron al gobernador Jorge Sapag a proponer su reforma introduciendo nuevos elementos que el juez debería tener en cuanto a la hora de disponer la prisión preventiva o la libertad de un imputado. Según el tenor de la reforma, el juez debería valorar si la libertad del presunto autor podría “poner en riesgo la seguridad y la paz social”. Debería tener en cuenta también “la naturaleza violenta de la conducta desplegada”.
Gran parte de la polémica sobre la expresión “conmoción social” -retirada luego del proyecto de CPP de la Nación- se vincula con este tema. Con independencia del uso retórico que se haga -se suele utilizar también la expresión “alarma social”- se quiere hacer referencia, con una fórmula u otra, a la gravedad del hecho y la demanda de la sociedad de que adopte alguna medida que revele la voluntad del Estado de no permanecer impasible cuando hay un hecho violento de gravedad inusitada.
El proyecto de CPP de la Nación, con el apoyo de la bancada kirchnerista, ha buscado salvar el escollo con una redacción combinada. Para decidir si existe peligro de fuga, el juez deberá tener en cuenta “las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento la constatación de detenciones previas y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos”. De este modo entra en juego tanto la gravedad del hecho como la reincidencia, de un modo flexible, que deberá ser valorado por el juzgador en cada caso concreto.
Se trata de una solución razonable que se aleja de las tesis ideológicas que han contaminado la ciencia jurídica en este largo debate. En cualquier caso, existe un punto de coincidencia en las posiciones enfrentadas. Todos parecen estar de acuerdo en que toda persona privada cautelarmente de la libertad por un hecho grave debe ser llevada a juicio en forma rápida para determinar si es culpable o inocente. Lejos de buscar atajos, los verdaderos esfuerzos de los gobiernos deberían estar puestos en lograr la mayor celeridad de los juicios y en humanizar las prisiones.
ALEARDO F- LARÍA
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