El olor a marihuana no basta para hacer un procedimiento antidrogas

Lo advirtió la Cámara Federal de Roca, al declarar nula una requisa de Gendarmería en el ingreso a Bariloche.

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Los jueces Ricardo Guido Barreiro, Richar Fernando Gallego y Mariano Roberto Lozano, de la Cámara Federal de Apelaciones de Roca, declararon la nulidad de un procedimiento que gendarmes efectuaron en Bariloche con argumentos que llamaron la atención en esta ciudad.

Fuentes judiciales que conocieron el caso recordaron que el procedimiento se hizo a mediados de marzo pasado, cuando gendarmes desarrollaban un control de rutina en inmediaciones de la rotonda de acceso al aeropuerto de Bariloche.

Allí el conductor de un VW Gol, dominio UEI318, detuvo la marcha tras las señas de los gendarmes. Estacionó en la banquina para el control del auto y los ocupantes. En el acta de procedimiento se indicó que mientras se solicitaba la documentación, el personal de Gendarmería “aprecia cierto grado de titubeo y temblor en las manos” del conductor, “demostrando cierto grado de nerviosismo”.

Los gendarmes consignaron que además “a través de la percepción del olfato” identificaron el olor de la marihuana. Por eso, se efectuó una consulta telefónica al juzgado federal de Bariloche para que se autorizase una requisa del auto. Las fuentes consultadas por “DeBariloche” aseguraron que en la requisa se secuestró alrededor de 200 gramos de marihuana fraccionada y otros elementos sospechosos. Sin embargo, en el fallo de la Cámara Federal no hay ninguna referencia a esa circunstancia.

Los jueces, al desestimar la alusión de los gendarmes acerca del “evidente nerviosismo” del conductor al ser interceptado”, señalaron que “la validez de un registro sin orden judicial requiere de ingredientes razonables y, sobre todo, objetivos, que no tornen estéril el despliegue estatal para acometer estas labores”. Y citaron jurisprudencia.

Recordaron que “en torno de la percepción olfativa” la Cámara había fijado postura: “la realización de un procedimiento que convoca la intervención de muchos funcionarios de diferentes poderes del Estado a quienes la comunidad solventa sus retribuciones y las de sus empleados, más los gastos de infraestructura necesarios que permiten el funcionamiento de las distintas oficinas, no puede depender del buen olfato de un agente policial”. Advirtieron que “la eventual aplicación de una pena no puede pender (…) de un hilo tan inapropiado como la capacidad sensorial de un individuo que ha sido colocado al servicio de la comunidad no por su aptitud olfativa precisamente sino en base a un adiestramiento que le fue impartido para otros menesteres”.

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