Igualdad y elecciones

Redacción

Por Redacción

principios electorales

Las elecciones son el modo en que, en un sistema republicano, se define qué grupo político ejercerá el gobierno, la asignación de dinero y la orientación de una jurisdicción determinada.

Es natural que esa definición sea motivo de conflictos, referidos a la fecha y la manera en que se realizarán las elecciones, a las reglas de juego de las campañas proselitistas y a la supervisión del escrutinio.

De la naturaleza del asunto deriva que un sector político ocupa el poder y es desafiado por otros que buscan acceder a esa posición de privilegio.

Por eso mismo se ha creado un fuero Electoral en el ámbito jurídico, a fin de que los conflictos sean resueltos en favor de la vigencia plena del Derecho y no de la capacidad de influencia de cada actor. A ese marco jurídico deben someterse todos los partidos, candidatos y electores. Será el amparo a los derechos, no importa qué lugar ocupen respecto del poder.

Además de las normas que reglamentan el acto electoral, toda resolución deberá tomar en cuenta los principios que inspiran el proceso y que resultan fundamentales a la hora de interpretar actos concretos, impugnaciones o denuncias.

Entre esos principios, la igualdad -que es un principio y un valor esencial a todo sistema republicano- es todavía más importante en materia electoral.

Esa igualdad tiende a reducir la ventaja objetiva de quien ejerce el gobierno para tomar decisiones que lo favorezcan y a construir un marco de equidad que garantice que el voto sea la opción libre e informada de cada ciudadano, adoptada sin presiones y sólo guiada por la íntima convicción.

En su trabajo “Principios rectores en materia electoral en Latinoamérica”, Carlos Manuel Rosales distingue que “el principio de igualdad electoral adquiere diferentes sentidos dependiendo del contexto”. Así, señala la igualdad ciudadana para acceder a los cargos públicos; la igualdad del voto desde el punto de vista cuantitativo; la igualdad en el acceso a la Justicia Electoral y, especialmente, la igualdad de recursos cuando se estudia el financiamiento electoral.

Sobre el tema de igualdad financiera en la competencia electoral, cita que “Dworkin considera que un régimen democrático contiene intrínsecamente la igualdad de las personas y, por tanto, este concepto debe ser mucho más amplio y definido cuando los candidatos y partidos políticos que compiten en las elecciones tengan una contienda electoral sin ventajas”. La base para obtener una competencia justa es la igualdad en los recursos financieros que podrán erogar los candidatos a los cargos públicos y la equidad se origina y se conforma en fijar un tope máximo de gastos y establecer una autoridad de control sobre el punto, añade.

Pero ¿qué hacer cuando el partido que está en el poder echa mano a los recursos del Estado con el argumento de que no está haciendo campaña, sino sólo “gobernando”?

Es indudable que el resultado es una contienda electoral desnivelada y desleal. Y, si no se ha podido prevenir, el abuso de la propia autoridad sólo podrá ser remediado por la institución que tiene la obligación de controlarla y frenar aquellos excesos que alteren los principios republicanos.

Recientemente, un fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires reconoció la igualdad como principio fundamental en un proceso electoral y obligó al Gobierno de la Ciudad a corregir una conducta que había alterado la vigencia de ese principio respecto de otros partidos políticos.

El caso

La alianza ECO-Energía Ciudadana Organizada denunció que, antes de la fecha habilitada para tal efecto, la alianza Unión Pro capacitaba a sus propios fiscales en un local partidario de Villa Crespo en el uso de las máquinas electorales BUE -Boleta Única Electoral-.

En su descargo, el Gobierno de la Ciudad no negó el hecho pero invocó que no había violado ninguna norma específica.

Los jueces de la Cámara señalaron que, al no prever la ley ninguna sanción para la conducta denunciada, “la cuestión deber ser abordada por el Tribunal con el fin de verificar si el hecho afecta la participación igualitaria de las agrupaciones políticas”.

Confirmaron luego que, a su juicio, la capacitación previa de los fiscales sí implicaba una ventaja de la alianza Unión Pro en detrimento de las demás agrupaciones que participarán el 5 de julio, por lo cual votaron en favor de que se ordenara al Gobierno de la Ciudad prorrogar el plazo de capacitación por tres días más, para compensar esa inequidad. También se le ordenó informar con cuántas máquinas BUE contaba la ciudad y dónde estaban.

Uno de los jueces -que coincidió con el criterio general del Tribunal- fue no obstante más allá en la fundamentación de su voto y concluyó que la actitud del Gobierno de la Ciudad podía merecer incluso el reproche penal, por lo cual votó para que un fiscal evaluara si se había incurrido en los delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos previstos en el artículo 248 del Código Penal.

El magistrado José Osvaldo Casás consideró “gravísimo” el hecho denunciado, por alterar “una regla esencial del régimen democrático y representativo, en el sentido de que el gobierno debe actuar con la mayor imparcialidad respecto de las distintas agrupaciones políticas que habrán de participar en el acto comicial”.

Opinó el juez que, “más allá de que la igualdad no opere como un derecho autónomo, pues no se realiza en sí misma, lo que impide su regulación con carácter general, ella actúa como tal ante el dispar tratamiento frente a otros derechos y relaciones jurídicas precisas. Consiguientemente, para el progreso de la pretensión judicial será menester demostrar, en cada caso, respecto de qué derecho se produjo el quiebre, disparidad o discriminación legislativa. En este caso, respecto a las agrupaciones políticas, a participar en una contienda electoral en condiciones de plena igualdad en la capacitación de sus fiscales”.

“La situación descripta, y que se denuncia, es una práctica que se ha generalizado en la República Argentina y donde las autoridades del gobierno, en todos los planos, se valen de los bienes y del dinero público -que corresponde a todos los ciudadanos- en el favorecimiento de los intereses políticos de la fracción que detenta el poder, contrariando principios elementales que hacen a la esencia republicana”, señaló.

La necesidad de respetar los principios electorales se basa en asegurar que de los comicios surjan autoridades legítimas y en proteger el derecho de la ciudadanía a que se respeten sus decisiones políticas.

ALICIA MILLER

amiller@rionegro.com.ar

ALICIA MILLER


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