Transportistas deberán pagar 260 mil pesos a un maletero

Vía Bariloche, 3 de Mayo, Andesmar y Tas Choapa deben afrontar la indemnización del trabajador que recurrió a la justicia en medio del largo conflicto sostenido en la terminal de ómnibus.

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La Cámara Primera del Trabajo condenó a tres empresas transporte de larga distancia que operan en la terminal de ómnibus de esta ciudad a indemnizar con 260.623 pesos a un maletero que se desempeñó durante 12 años sin percibir salario ni aportes y se le impidió continuar con el servicio a partir del reclamo laboral iniciado en 2013.

La condena fue impuesta con el voto unánime de los jueces Marina Venerandi, Ruben Marigo y Juan Lagomarsino que valoraron la relación marginal de trabajo que mantenían Vía Bariloche, 3 de Mayo, Andesmar y Tas Choapa internacional con el maletero pero rechazaron las pretensiones por diferencias salariales y multas planteadas. Mientras que se rechazó la demanda impuesta a las empresas Don Otto, Flecha Bus, Chevallier.

El trabajador reclamaba una indemnización de 963 mil pesos por todo concepto e incluía en su demanda al municipio que fue liberado de toda responsabilidad. El maletero recurrió a la justicia junto a otros compañeros de tareas, tras las medidas de fuerza realizadas 2013 para revertir las condiciones precarias de trabajo en la terminal, ya que solo percibían propina sin ningún tipo de seguridad social. En julio otro maletero resultó beneficiado con una sentencia similar que le reguló una indemnización de 183 mil pesos.

En 2013 el municipio intervino para destrabar el conflicto sancionando una ordenanza que agrupó a los maleteros en una cooperativa de servicios y obligaba a las empresas a contratar sus servicios. La aplicación de la norma quedó paralizada con el inicio de los juicios laborales.

En la sentencia conocida este martes (13/10), Venerandi ejerció el voto rector que definió la liquidación correspondiente al despido y rechazó la pretensión planteada contra la municipalidad advirtiendo que “solo detenta el poder de policía sobre la prestación del servicio publico de transporte” y no se benefició con la relación dependencia reconocida al trabajador en conflicto.

La jueza estableció que las empresas demandadas deberán entregar certificado de servicios y remuneraciones al maletero en un plazo de 20 días de quedar firme la sentencia y afrontar las costas del juicio que suman otros 50 mil pesos.

Marigo destacó en su voto “la clara marginación de la relación laboral del actor a lo largo de casi mas de 12 años, reconocida incluso por la municipalidad con la intervención del Concejo Municipal” y señaló descartó la negación del vinculo planteado por las transportistas amparándose en la organización autónoma conformada por los maleteros.

“La realidad demuestra que el actor estaba a disposición de todas las empresas demandadas las que requerían sus servicios conforme sus necesidades que incluso podían ser simultáneas en especial en alta temporada”, destacó el juez.

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