“Los de lesa humanidad tipifican una categoría especial de delitos”
Como cabeza de uno de los tres poderes del Estado, la Corte Suprema tiene como principal objetivo afianzar la justicia, que tal cual lo establece el Preámbulo de la Constitución Nacional es un principio fundamental y, a la vez, un mandato obligatorio. El reciente fallo de aplicación de la derogada ley del 2×1 a crímenes de lesa humanidad es total y absolutamente contrario a ese principio y a ese mandato, tanto en su espíritu como en sus efectos.
Sancionada con la finalidad de proteger a detenidos contra la demora judicial, como resulta de la incapacidad o desidia de los tribunales, la ley 24390 tuvo una vigencia efímera y fue derogada en el 2001, por lo que reflotarla en la actualidad carece de fundamentos serios, sobre todo porque no se puede dejar de considerar que si hubo atrasos en los casos de delitos de lesa humanidad ello obedeció a razones que se generaron por actos de los propios delincuentes, quienes con sus planteos militares lograron imponer las leyes de obediencia debida y punto final que impedían la actividad de los jueces, circunstancia histórica que no parece haber sido tenida en cuenta por los supremos al emitir el voto.
Tampoco puede desconocerse que la ley del 2×1 atendía a una situación especial del atraso pero en el tratamiento de causas motivadas por los delitos como robos, homicidios violaciones, etc., que aunque fueran graves y espantosos no dejaban de ser comunes, y nada tienen que ver con los llamados delitos de lesa humanidad que se rigen por otros parámetros y que, como los juzgados, fueron cometidos desde el propio Estado. La desaparición forzada de personas, los secuestros, la tortura, el robo de niños, los campos de concentración, etc., tipifican una categoría especial de delitos que no se pueden indultar, no prescriben ni se les puede conmutar la pena.
Y la Corte no ha hecho esta diferencia fundamental, pretendiendo sostener el fallo en el principio de igualdad frente a la ley, que de ninguna manera puede aceptarse en estos casos porque la propia diferencia natural que existe entre unos y otros delitos impide su equiparación.
El fallo es tan aberrante y tan contrario a derecho que el juez Horacio Rosatti, uno de los tres que votó por la aplicación de la reducción de pena, hizo referencia al “dilema moral” que significaba aplicar este beneficio a quienes fueron responsables de los peores crímenes que ha conocido nuestro país. Una pseudojustificación que no tiene valor alguno, ni jurídico ni moral.
Coherente con la tradición del cuerpo en su voto por la negativa, el juez Lorenzetti se encargó de recordar que a través de diferentes pronunciamientos la Corte Suprema ha sostenido que la persecución y el castigo por los crímenes de lesa humanidad es una política de Estado afirmada por los tres poderes y que esa política es una parte sustancial del contrato social de los argentinos.
El fallo es de incuestionable gravedad, significando una impunidad de facto que va a dar impulso a reclamos en cadena de los condenados, lo que abre una instancia de gran complejidad institucional con negativas repercusiones en el mundo dado que se violan tratados internacionales que nuestro país ha suscripto.
La falta de razonabilidad y de fundamentos serios le dan a este fallo una valedera sospecha de la existencia de un acuerdo político entre los jueces que lo dictaron y un sector del gobierno poco comprometido en cuestiones de derechos humanos, amañado, además, con el nuevo llamado a la reconciliación con los genocidas formulado por la Iglesia Católica.
Para despejar estas sospechas y evitar también que se concreten las consecuencias negativas que sin dudas se producirán con el fallo, la Corte tiene el recurso de revisar su posición dejando expresamente afirmado el principio inalterable de que no hay amnistías ni perdones para los crímenes de lesa humanidad.
Carlos Segovia
DNI 7.304.065
“La falta de razonabilidad y de fundamentos serios le dan a este fallo una valedera sospecha de la existencia de un acuerdo político”.
Carlos Segovia
DNI 7.304.065
Datos
- “La falta de razonabilidad y de fundamentos serios le dan a este fallo una valedera sospecha de la existencia de un acuerdo político”.
Como cabeza de uno de los tres poderes del Estado, la Corte Suprema tiene como principal objetivo afianzar la justicia, que tal cual lo establece el Preámbulo de la Constitución Nacional es un principio fundamental y, a la vez, un mandato obligatorio. El reciente fallo de aplicación de la derogada ley del 2x1 a crímenes de lesa humanidad es total y absolutamente contrario a ese principio y a ese mandato, tanto en su espíritu como en sus efectos.
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