“Cumplimiento de la ley de tasas mineras”
A partir de la ley de tasas, y sucesivas actualizaciones, la Provincia, a través de sus legisladores, decidió cobrar una tasa de mayor cuantía para todos aquellos minerales que excediendo determinado tamaño de las partículas se transporten al exterior.
Se prevé la excepción cuando deban ser utilizados como insumo industrial. Lo que el Estado provincial pretende es que para aquellos materiales que requieran de molienda para lograr la granulometría de su uso final, casi exclusivamente agrícola, se realice la misma en nuestro territorio a efectos de mantener fuentes de trabajo de empresas mineras de ya antigua data. En este esquema, una empresa de capitales chilenos generó una deuda importante y abandonó la actividad sin pagar la misma. Y dado que no contaba con capitales en Argentina que la avalaran, sólo quedaron canteras cuyo dueño de por sí es el Estado y algunas maquinarias.
Paradójicamente la Dirección Provincial de Minería, sin que mediara resolución de tipo judicial, remate u otro medio público, cede las canteras y esos pocos bienes a otra empresa de las mismas características que la anterior, es decir generan una empresa argentina que en realidad no tiene ningún capital y van acumulando una deuda sin respaldo económico. Esta operación se hizo a precio vil y en cuotas. Esta situación pone en desventaja a las empresas locales dado que se transporta el material sin que cumpla con los requisitos legales, es decir por encima de los tamaños establecidos, y a granel, sin abonar la tasa correspondiente. Se favorece así dado que no posee gastos de embalajes y, como sabemos, los asalariados en Chile cobran menos que en Argentina. Esto genera una sobreoferta en el mercado trasandino y una baja en el precio real del producto. No tienen empleados en nuestro territorio y se transporta con camiones chilenos. Tratándose de un material no renovable, va generando una pérdida a futuro.
La empresa cuando inició sus actividades se comprometió a pagar la tasa establecida, pero posteriormente al renovar las guías de transporte solicita un amparo judicial para evitar ese pago. La señora jueza acuerda el amparo con una garantía menor. Conozco a la señora jueza por sus fallos, siempre fueron independientes, probos y ajustados a derecho.
Por lo que entiendo, una vez más la Provincia no defendió la continuidad de la actividad minera como corresponde. Dado que se trata de una cuestión de constitucionalidad, es competencia exclusiva y excluyente del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Neuquén. La defensa de la ley debe hacerla la Legislatura, originaria de la norma. No la puede hacer la Dirección de Minería, que como parte del Poder Ejecutivo sólo debe limitarse a aplicarla.
Por mi parte avalo la posición de la Legislatura dado que estas canteras, en territorio fiscal, son propiedad del Estado neuquino, y esto le da facultades para imponer la tasa que considere conveniente al interés general. Por lo expuesto no es procedente el amparo, no sólo por una cuestión de incompetencia, sino porque en este caso ataca al más débil, que son los trabajadores de la industria minera neuquina.
Peor aún, la empresa a la que hago referencia ha violentado, al menos en cuatro oportunidades, la ley 260 de guías de transporte minero. Es incomprensible que una empresa protegida por el beneficio de este amparo excepcional no cumpla estrictamente nuestras normas. Se puede estar generando, desde ya, una deuda millonaria, sin que haya ninguna garantía de pago por lo que podemos presumir que se podría repetir el abandono del país en caso de intención de cobro. Por esto se debe derogar la medida cautelar y resolver cuanto antes la cuestión de fondo, por cuanto esta circunstancia perjudica las empresas mineras de Zapala y Las Lajas.
Dadas las circunstancias es necesario que se permita a estas empresas mineras neuquinas presentarse como terceros damnificados a efectos de garantizar sus derechos. El Estado provincial tiene fundadas razones en imponer esa tasa dado que es su deber regular la explotación de sus recursos naturales con el máximo beneficio en su territorio. Deberá acá prevalecer el derecho al trabajo, al valor agregado, sobre posibles cuestiones jurisdiccionales menores.
Oscar González
DNI 8.377.728
Oscar González
DNI 8.377.728
A partir de la ley de tasas, y sucesivas actualizaciones, la Provincia, a través de sus legisladores, decidió cobrar una tasa de mayor cuantía para todos aquellos minerales que excediendo determinado tamaño de las partículas se transporten al exterior.
Registrate gratis
Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento
Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora