“Acerca de la inclusión educativa”

En relación con la aplicación de la resolución 3438/11, que trata sobre la “Integración del alumno con necesidades educativas especiales en el sistema educativo común”, deseo manifestarme a través de lo experimentado de manera personal. La citada resolución y espíritu de las leyes en vigencia argumentan, encomiablemente, acerca de la necesidad de modificar la organización del sistema educativo para responder a las necesidades especiales, promoviendo un máximo grado de inclusión. El reconocimiento por parte del Estado y la decisión de atender a la diversidad dentro del sistema común es un hecho fundamental y una gran conquista, ya que deja de lado una concepción histórica respecto de un sistema educativo paralelo centrado en “las dificultades del alumno”, cambiando el foco hacia el apoyo que el sistema común puede brindar para incluir. Hasta este punto coincidimos en el propósito. No obstante, por convicción, por corrección o por algún otro motivo, no se acepta la discusión de casos específicos en los que los efectos pudieran ser contraproducentes (ej.: las pautas adoptadas acerca de la imposibilidad de repetir el nivel inicial). Paradójicamente en estos casos particulares no se toma en cuenta el respeto a la individualidad que se manifiesta, quedando a criterio de quienes puedan afrontarlo el amparo por vía judicial. Pero acaso: ¿no sería más sensato y equitativo la posibilidad de contemplar las excepciones sin llegar a esta instancia? ¿Cuántos recursos del propio Estado se dilapidan por falta de determinación, de reflexión o por inercia? De esta forma, la igualdad de oportunidades es sólo discurso. Ana C. Bussio DNI 25.139.907 Roca

Ana C. Bussio DNI 25.139.907 Roca


En relación con la aplicación de la resolución 3438/11, que trata sobre la “Integración del alumno con necesidades educativas especiales en el sistema educativo común”, deseo manifestarme a través de lo experimentado de manera personal. La citada resolución y espíritu de las leyes en vigencia argumentan, encomiablemente, acerca de la necesidad de modificar la organización del sistema educativo para responder a las necesidades especiales, promoviendo un máximo grado de inclusión. El reconocimiento por parte del Estado y la decisión de atender a la diversidad dentro del sistema común es un hecho fundamental y una gran conquista, ya que deja de lado una concepción histórica respecto de un sistema educativo paralelo centrado en “las dificultades del alumno”, cambiando el foco hacia el apoyo que el sistema común puede brindar para incluir. Hasta este punto coincidimos en el propósito. No obstante, por convicción, por corrección o por algún otro motivo, no se acepta la discusión de casos específicos en los que los efectos pudieran ser contraproducentes (ej.: las pautas adoptadas acerca de la imposibilidad de repetir el nivel inicial). Paradójicamente en estos casos particulares no se toma en cuenta el respeto a la individualidad que se manifiesta, quedando a criterio de quienes puedan afrontarlo el amparo por vía judicial. Pero acaso: ¿no sería más sensato y equitativo la posibilidad de contemplar las excepciones sin llegar a esta instancia? ¿Cuántos recursos del propio Estado se dilapidan por falta de determinación, de reflexión o por inercia? De esta forma, la igualdad de oportunidades es sólo discurso. Ana C. Bussio DNI 25.139.907 Roca

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