Algunas precisiones acerca de la «probation»
Por Susana Mazza Ramos (Especial para "Río Negro")
En muchas ocasiones hemos visto noticias de carácter policial, judicial, contravencional o referidas a faltas municipales, en las que figura repetidamente el vocablo inglés «probation» (prueba – examen – testimonio – ensayo), otorgándole un significado distinto de lo que en nuestra legislación es en realidad, por lo que la opinión pública puede confundir su valor, importancia y trascendencia social.
Sin entrar a realizar análisis doctrinario de ningún tipo -eso queda en manos de los estudiosos del derecho y revistas especializadas-, puede resultar conveniente que los ciudadanos tengan una noción simple y elemental de ella, la cual les permita también conocer uno de sus derechos latentes.
La «probation», correctamente denominada por nuestra legislación «suspensión del juicio a prueba», se introdujo en mayo de 1994, con la sanción de la ley 24.316, que agregó los arts. 76 bis, 76 «ter» y 76 «quater» al Código Penal.
No es una forma nueva de pena, porque -como bien su nombre lo indica- es un beneficio que toda persona imputada de un delito de acción pública, reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, puede solicitar antes de que el juicio se celebre, por la cual sin reconocimiento alguno de responsabilidad penal o civil, se somete a las reglas de conducta que el juez o tribunal le fije por un tiempo determinado (entre uno y tres años), ofreciendo al mismo tiempo la reparación del daño causado en la medida de lo posible.
Aquí radica la confusión de la opinión pública que cree, por ejemplo, que un condenado por lesiones u homicidio en accidente de tránsito «paga» su culpa con trabajos comunitarios o devolviendo refrigeradores en compensación por hurtarlos.
Ningún condenado puede solicitar «probation», porque precisamente lo que la ley quiso es beneficiar, suspendiendo el juicio, a personas imputadas o procesadas -reiteramos, no condenadas aún- que por falta de antecedentes, por las características del delito que se les imputa no reveladoras de peligrosidad, las excelentes condiciones personales que acrediten y con un ofrecimiento reparador razonable, puedan reinsertarse socialmente, sin el estigma de una condena privativa de libertad, estigma convertido en imborrable para la sociedad hipócritamente discriminatoria en la que vivimos.
En los casos en que la persona por primera vez es condenada a pena de prisión que no exceda de tres años, los magistrados pueden disponer que la pena quede en suspenso, fijando las reglas de conducta que el condenado debe cumplir durante el plazo que se determine (entre dos a cuatro años) y que también fijó la ley 24.316, al agregar al Código Penal el art. 27 «bis».
La diferencia es sumamente visible: la «probation» o «suspensión de juicio a prueba» se puede otorgar a personas imputadas o procesadas; la ejecución en suspenso de la pena, sólo a ciudadanos condenados.
Este beneficio tuvo en la mente de los legisladores -lamentablemente no en la de los jueces que se niegan a concederla- el clarísimo concepto que las sanciones que se impongan a quien delinquió deben llevar como fin no la venganza ni la expiación, sino la prevención y la resocialización, para lograr una verdadera «restauración creadora», como la llama Robert Cario.
Existen y deben efectivizarse en forma urgente otras respuestas al margen de la prisión para «las conductas que, si bien violaron la ley penal, no presentan una peligrosidad mayúscula y posibilitan presagiar que la pérdida de libertad, lejos de contribuir a enmendar una actitud reprochable, obrará negativamente para el futuro encastre del infractor en su comunidad de pertenencia».
Por supuesto, solamente con una política en lo criminal seria, profunda y cuyo único destinatario sea el «hombre como fin en sí mismo», podrá resolverse uno de los más angustiosos problemas que nos aquejan.
Jamás el país ha tenido esa política en lo criminal: confiemos en que, por los menos a alguien, el dolor le importe.
En muchas ocasiones hemos visto noticias de carácter policial, judicial, contravencional o referidas a faltas municipales, en las que figura repetidamente el vocablo inglés "probation" (prueba - examen - testimonio - ensayo), otorgándole un significado distinto de lo que en nuestra legislación es en realidad, por lo que la opinión pública puede confundir su valor, importancia y trascendencia social.
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