Anomia III

Por Rodolfo Medrano

La elección en Neuquén será con Boleta Única Electrónica para renovar concejales y el Referéndum sobre la Carta Orgánica

3/6/21 se dicta Ordenanza Municipal Neuquén 14.205. Califica como “enmienda” la reforma de 11 artículos de la Carta Orgánica.
6/7/21. Dcto. 510/21. Art. 1° : Convoca a elección de 9 concejales , según arts. 85 inc. 16 y 54 C.O. (Este último, fija el mandato por 4 años y renovación por mitades cada 2). Pero en el art. 4° el decreto dispone un mandato de los electos por dos años, caducando el 10/12/23 si se convalida la “enmienda”.

8/7/21. (Expte. 1770/2021). La Jueza Electoral resuelve aprobar el llamado a elección en los términos solicitados.
Toda ley (en sentido material o genérico), tiene vigencia en tanto no sea reemplazada por otra, que haya cumplido todos los pasos exigidos para ser considerada como tal. En este caso, se invoca el cumplimiento del art. 54 C.O. y la Jueza lo admite, siendo que en el mismo acto se pasa a ejecutar la reforma llamando a elección por dos años, supeditada al referéndum. No hay norma alguna que pueda ponerse en ejecución si no está totalmente configurada. No hay norma alguna que pueda tenerse como tal, cuando su existencia está sometida a un acontecimiento futuro e incierto (referéndum y triunfo del SI).

La norma vigente es el art. 54 C.O. en su redacción actual, que obliga a llamar a elección por 4 años con renovación por mitades. La presunta validación de una norma posterior, inexistente al momento del llamado, reduciendo el mandato a 2 años, invade el espacio de la norma vigente, violando el principio de irretroactividad de la ley (art. 7 Cód. Civ.). Además de incurrir en Abuso del Derecho (art. 10 del mismo Código). Un principio constitucional elemental, señala que los entes estatales solo pueden hacer aquello que les está expresamente permitido.
El camino seguido por los reformistas (de no ser absolutamente ilegal) les habilitaría para elegir concejales por 4 años, sin renovación por mitades, dentro de 2 años. Mientras, si suponemos realizada una enmienda legal (esta no lo es), la elección sería por 4 años con renovación cada 2. Posteriormente, suponiendo la legalidad de una enmienda (esta no lo es) , de un referéndum y de un triunfo del SI , la próxima se limitaría a 2 años para adaptarse al nuevo sistema, y recién en la siguiente, se pasaría a elegir por cuatro años sin renovación por mitades. Es decir, después de 6 años. Se explica la urgencia de los reformistas. Pero no justifica las numerosas violaciones de la institucionalidad en que incurren para conseguir su propósito.

Reflexión aparte merece (inmerso en este desorden ilegal), el hecho de que la autoridad municipal haya volcado su enorme poder político y económico en propaganda por el SI, en vez de aplicar ese poder al cumplimiento de un principio básico de la República, cual es el de la publicidad de los actos de gobierno. Informando con amplitud e imparcialidad a los ciudadanos, permitiendo así que cada uno forme su propia opinión. Evitando que la ausencia de información, reemplazada por una profusa propaganda, elimine la posibilidad de analizar, de pensar por sí mismo, propiciando la actitud paternalista de la autoridad, que le indica cómo le conviene votar. Resulta tristísimo comprobar el generalizado desconocimiento con el que las personas asistirán al ilegal referéndum.

Limitaciones de espacio me obligan a omitir innumerables reflexiones sobre argumentos reformistas, que escapando al debate en una necesaria Convención, integran el plexo propagandístico. A título de ejemplo, menciono solo tres argumentos, ateniéndome estrictamente a su expresión en los medios.

1.-“Elección de concejales en bloque por 4 años. La gente está cansada de votar cada 2 años. Concejales en permanente campaña política en detrimento de sus obligaciones funcionales”. Con igual falta de fundamento pero con mayor contenido democrático, se puede sostener que la gente está ansiosa por votar. No es un favor que se nos hace, eximiéndonos del peso de la obligación de votar cada 2 años. Por el contrario, se nos está privando del derecho de votar, que es la atribución periódica que nos confiere la democracia, para ejercer el control ciudadano sobre la gestión de gobierno.
Imputar a los concejales que pierden su tiempo en campaña política, afirmación que flaco favor le hace a los ediles, y que descarto, implicaría, de ser cierta, no una deficiencia del sistema, sino una falta de responsabilidad de los integrantes del Concejo. El propósito de la Convención en la renovación por mitades, obedeció al criterio de asegurar continuidad a la gestión con 9 concejales, evitando un corte abrupto, para comenzar todo de nuevo, y la incorporación de 9 aportando el impulso renovador de ideas y proyectos. Además de asegurar la garantía de control ciudadano. La reforma altera la estructura funcional del sistema. Una muestra más, que acredita la imposibilidad de calificar a este cúmulo de modificaciones, como “simple enmienda”. Cabe agregar : de todos modos, se seguirá votando cada 2 años (elección de diputados y senadores nacionales).

2.-“Eliminación del gasto que implica llamar a elección de concejales cada 2 años”. Al cuestionable argumento de que invertir cada 2 años en un acto de control democrático sea un gasto que hay que suprimir, se suma que, si se hace coincidir la elección municipal con las nacionales, no se gasta ni un solo peso de más.

3.-“La reforma amplía derechos”. Invito a mis conciudadanos a leer los 15 artículos del Capítulo “Bienestar Social” de la Carta Orgánica. No encontrarán ninguna inquietud ni derecho social que haya sido olvidado, marginado o limitado.
Por último, siempre he creído que no debiera haber ningún argentino que no haya leído la Constitución Nacional y la de su provincia. Y ningún ciudadano sin leer su Carta Orgánica, que es la Constitución de su ciudad. Ello hace la diferencia entre quedarse con lo que alguien dice que la Constitución expresa, o con el conocimiento directo que se obtiene leyéndola. Aplicar espíritu crítico a toda información (incluyendo el presente artículo), cuestionarla, sin perjuicio de escuchar todas las campanas, y terminar elaborando nuestra propia opinión, es transitar uno de los caminos sagrados de la libertad.

* Abogado. Ex vocal del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios