Antigüedad de tintas

Por Patricio R. Roldán (*)

La resolución pericial sobre antigüedad absoluta de tintas a los fines de determinar cuál trazado ha sido puesto antes o después de otro, es uno de los temas más complejos y sin respuesta hasta el día de hoy en el ámbito científico de los calígrafos públicos; es una materia pendiente que queda por resolver de manera urgente entre los expertos en documentos.

El fraude por abuso de firma en blanco en juicios laborales y el agregado de un texto, palabra o número posterior a otro original en un documento con el fin de adulterarlo, cualquiera sea la naturaleza del mismo, es cada vez mayor y necesita un remedio imperioso e impostergable.

Los delitos sobre falsificaciones en la tinta se ha certificado concreta y específicamente en recibos de sueldo, pagarés, cheques, contratos de alquiler, boletos de compraventa, convenios privados, y todo tipo de documentos impresos en computadora y dactilografiados. Infelizmente este tipo de maniobras fraudulentas ha perjudicado sobremanera a las personas involucradas en una litis, por cuanto la técnica y la ciencia todavía no han logrado dilucidar la determinación de antigüedad absoluta de las tintas.

En la actualidad aún no existen ni se han inventado o creado métodos químicos o de otro tipo, cualquiera sea su designación, para determinar la antigüedad de tintas ni para establecer si un trazo fue puesto antes o después de otro tomando en cuenta la antigüedad absoluta. ¿Por qué?

Con los elementos químicos con los que están compuestas las tintas hoy en día es prácticamente imposible resolver esta cuestión, ya que su componentes no reaccionan a través tiempo. Por ejemplo, los más comunes: el bolígrafo tiene como soporte de tinta alcoholes que contienen polietilenglicol, butilenglicol y octilenglicol, las resinas sintéticas que se usan como soporte o solventes son el cloruro y el acetato de polivinilo; las tintas de fibra son acuosas y fácilmente lavables y no contienen compuestos metálicos; las tintas mecanográficas están compuestas por aceite de castor y oleína con colorantes liposolubles, colorantes solubles al agua, glicol y glicerina. Al no tener sales ferrosas o compuestos en base a hierro no se oxidan, por lo tanto no se puede analizar su evolución a través del tiempo utilizando cualquier método científico, físico o químico que pueda lograr un cambio en su estructura molecular. Así lo han proclamado destacados autores nacionales e internacionales en la materia, como bioquímicos, ingenieros químicos y expertos químicos del FBI de los EE. UU.

Si bien pueden existir técnicas para determinar la antigüedad de tintas ferrogalotánicas -con componentes como ácido gálico, colorantes, ácido tánico, conservantes ácidos inorgánicos como el clorhídrico o sulfúrico, fenoles, etc.- en las que el hierro se asocia con el ácido gálico y el tanino para formar el tanato ferroso que se oxida al contacto con el aire y forma el tanato férrico insoluble, son tintas líquidas (lapiceras estilográficas) en las que se analizan las oxidaciones de hierro cuyas conclusiones periciales serán muy relativas y con los convenientes reparos, pues deben tener por lo menos una antigüedad de diez años. Asimismo, las aproximaciones de fechas en cuanto a su antigüedad tampoco son exactas, por cuanto los componentes en base a hierro pueden sufrir alteraciones de acuerdo a su exposición ambiental, calor, luz, humedad, etc., resultando susceptibles en algunos casos de acelerar el proceso de envejecimiento. Ante estas explicitaciones, y hasta tanto no surjan nuevas técnicas químicas, el perito calígrafo y los magistrados deberán por ahora conformarse con una conclusión de irresolución en el dictamen pericial sobre la antigüedad absoluta de las tintas.

Hay miembros del Poder Judicial y letrados que todavía hoy creen que se puede resolver este tipo de cuestión pericial; es más, siguen reiterando continuamente este requerimiento, a pesar de que se les repiten las razones de su imposibilidad.

Por lo expuesto, los abogados y jueces tendrán que manejarse con sumo cuidado ante este pedido pericial. Se ha constatado la presencia de peritos calígrafos que informan conocer técnicas para resolver este punto, principalmente en lo que respecta a tintas de bolígrafo. Si los documentos presentados en un litigio judicial presentaran supuestas diferencias de tintas que hagan dudar a las partes y al juez acerca de su confección y autenticidad, el objeto de pericia a solicitar será distinto. En tal caso se pedirá que se determine mediante un análisis físico de tintas la igualdad o diferencia entre ellas y como recurso final un análisis químico por cromatografía en capa delgada, que tampoco es seguro en un cien por ciento y que en algunos casos ha causado pérdidas irreparables a los justiciables por creer en su infalibilidad, por eso es que la conclusión del informe tendrá los correspondientes reparos, siendo evaluadas por otras constancia de autos y otras pruebas que las partes tengan en su poder.

(*) Calígrafo Oficial del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro.


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