Anulan el reconocimiento de Odarda a la comunidad mapuche Buenuleo

Un tribunal federal de Buenos Aires dijo que no se escuchó a Emilio Friedrich, que compró el lote.

Una sala de la Cámara Contencioso Administrativo Federal decidió anular una resolución de Magdalena Odarda, como presidenta del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), que le reconocía la propiedad de un terreno a la comunidad mapuche Buenuleo. La acción judicial la realizó Emilio Friedrich, que aduce se trata de un lote que le fue vendido por una persona de apellido Thieck, que a su vez se lo había comprado a Antonio Buenuleo.

Hay actuaciones en torno de la propiedad de este lote, ubicado al pie del cerro Ventana, el noroeste de Bariloche, en los fueros federal y provincial. A la Cámara Contencioso Administrativa de Buens Aires llegó por apelación.

La resolución de Odarda “se basa en antecedentes fácticos que son falsos y desconoce el derecho de propiedad del señor Friedrich”, dijo su abogada en el escrito.

El Estado -sostuvo la Cámara en su fallo- deben aplicar el precepto de “asegurar a las comunidades indígenas el pleno goce, posesión y propiedad de las tierras que tradicional e históricamente ocuparon, mediante la implementación de procedimientos administrativos (así como también legislativos y judiciales) que, con el objeto de llevar a cabo tal propósito, resguarden el derecho de defensa no sólo de los colectivos aborígenes sino también de los individuos cuyos intereses legítimos pueden verse directamente afectados por las medidas adoptadas”.

“Se evidencia que, ante supuestos de conflicto entre el derecho a la propiedad de las comunidades aborígenes y el de los particulares, el conjunto de normas de carácter internacional aplicable a la materia impone a los Estados el deber de implementar los mecanismos pertinentes para arribar a soluciones que resguarden y compatibilicen en forma efectiva los derechos de ambas partes, sin que resulte suficiente ni aceptable, lógicamente, la adopción de medidas unilaterales que sólo contemplen la situación de una de aquéllas”, se lee en la resolución.

“La resolución 90/2020 del INAI padece de un vicio grave en uno de sus elementos esenciales, por no haberse cumplido con el debido proceso adjetivo previo a su dictado, afectando con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta el derecho de defensa del actor, motivo por el cual corresponde hacer lugar a la acción de amparo promovida y declarar su invalidez”, dispusieron los miembros de la cámara.


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