Ratifican la posesión ancestral de una comunidad mapuche en Bariloche

La justicia federal rechazó el pedido de nulidad de la resolución que reconoce la posesión actual, tradicional y pública de la comunidad mapuche Lof Che Buenuleo al pie del cerro Ventana en Bariloche.

El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) informó que la Justicia Federal finalmente rechazó el pedido de nulidad de la resolución que reconoce la posesión actual, tradicional y pública de la comunidad mapuche Lof Che Buenuleo en Bariloche.

“Esta acción de amparo contra el estado nacional fue desestimada por la Justicia Federal al corroborarse acabadamente que la resolución del INAI se ajusta a derecho en forma integral, cumpliendo con lo dispuesto por la ley nacional 26.160 y las disposiciones emanadas de la Carta Magna y tratados internacionales”, plantearon desde el organismo que conduce Magdalena Odarda.

El 15 de octubre de 2020, Emilio Roberto Friedrich interpuso una acción de amparo contra el INAI a fin de que se declare la nulidad de la resolución 90/2020.

Argumentó que, en 2009, adquirió un boleto de compraventa del predio conocido como “Pampa de Buenuleo”, cedido por Claudio Thieck. Y que el 10 de septiembre del 2019, ocho personas de la comunidad mapuche “ocuparon ilegítimamente” ese predio.

En un primer momento, el juez de Garantías Sergio Pichetto, ordenó el desalojo y, en el mismo sentido, falló el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Pero días después, el INAI publicó la resolución 90/2020, reconociendo la posesión continua y tradicional de la comunidad Lof Che Buenuleo.

Friedrich solicitó la nulidad de esa declaración, argumentando que “adquirió los terrenos de buena fe y cuenta con un boleto de compraventa certificado ante escribano» y planteó que «no se configura la causal para que proceda el reconocimiento del inmueble como propiedad ancestral”.

El último fallo de la justicia federal resalta que la resolución del INAI al reconocer la ocupación de la comunidad Buenuleo “dio por cumplido el procedimiento administrativo de relevamiento técnico, jurídico y catastral que comenzó en 2010”.

Agrega que el procedimiento “estuvo marcado por diversos conflictos territoriales que se profundizaron con la orden de desalojo dictada el 16 de septiembre de 2019 pese a que el territorio se encontraba comprendido en la suspensión de desalojos prevista en el artículo 2 de la ley 26.160 (por tratarse de tierras ocupadas por una comunidad indígena inscripta en los asientos registrales)”.

Odarda recalcó que “la resolución que emitió el organismo nacional cumplía con absolutamente todas las formalidades jurídicas y legales desde un primer momento. Jamás hemos tenido dudas al respecto. De la misma forma que no ha dudado el Poder Judicial al cotejar detalladamente la situación y resolver la cuestión otorgando razón a nuestro enfoque y desestimando por ende la acción judicial presentada».


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