Argentina y Brasil acordaron el régimen automotriz

BUENOS AIRES- Los gobiernos de la Argentina y Brasil lograron ayer un acuerdo que permitió destrabar la discusión del contenido local de piezas para los autos fabricados en el país, en el marco del acuerdo automotor firmado en junio pasado.

Según el nuevo acuerdo, ambas partes aceptaron dos formas de medición: una que establece 30 % medido pieza sobre pieza para autos y del 25 para el resto de los vehículos, y otra que establece 44 % por proceso para autos y 37 para el resto.

El anuncio fue realizado anoche por el secretario de Industria y Comercio, Javier Tizado, el embajador brasileño para el Mercosur, José Botafogo Goncalves, y el secretario de Desarrollo del país vecino, Reginaldo Arcuri.

El convenio comenzará a regir a partir del primero de enero de 2001, y dentro de ese plazo, se buscará llegar al 15 de diciembre próximo en la Cumbre de jefes de Estado del Mercosur con un convenio que incluya a Paraguay y Uruguay.

Por otro lado, se informó que el acuerdo contempla plazos de adecuación para las empresas argentinas que no cumplen con el contenido mínimo, de dos años para los autos, y de tres para vehículos comerciales y camiones.

Para el caso de los conjuntos y subconjuntos que se incorporarán en la producción argentina, se estableció que los mismos podrán contener hasta un 32,5 % de partes importadas.

Por otro lado, se decidió conformar un Comité Automotor antes de fin de año que tendrá a su cargo el monitoreo del régimen. De esa forma, el nuevo acuerdo contempla un arancel externo común del 35 % para automóviles y de tres franjas de protección para autopiezas del 14, 16 y del 18 %.

El convenio se logró después de que las empresas del sector privado de Argentina y Brasil, tanto terminales como autopartistas, firmaran un acuerdo que fijaba en 44 % el contenido supranacional mínimo, medido bajo la fórmula «por proceso».

Botafogo Goncalves aseguró en relación con el subsanado problema del sistema de medición de piezas establecido en el decreto 660 que «sea por una fórmula o por otra el resultado es el mismo».

La nueva reglamentación incluye a los automóviles y vehículos utilitarios livianos (de hasta 1.500 kilos de capacidad de carga), ómnibus, camiones, camiones tractores, chasis con motor, remolques y semi-remolques, carrocerías, tractores agrícolas, cosechadoras y maquinaria agrícola autopropulsada, maquinaria vial autopropulsada y autopartes. (DyN/Infosic).


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