Los tickets son salario, aseguró la Corte
La Corte Suprema de Justicia determinó que los «vales alimentarios», también conocidos como «ticket canasta», forman parte remunerativa del salario de los trabajadores y que deben ser considerados para calcular una indemnización.
La Corte confirmó así lo que, en los hechos, viene sucediendo desde que, a iniciativa del diputado nacional y abogado laboralista Héctor Recalde, se implementó mediante una reforma legislativa en diciembre de 2007 que incorporó los tickets al salario.
El máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad del inciso c del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que no admitía el carácter salarial de los vales alimentarios e impedía que la parte del salario percibido mediante vales alimentarios fuese tomada en cuenta para calcular una indemnización por despido, lo que reducía sensiblemente las reparaciones por cesantía laboral.
En fallo unánime, los jueces establecieron que los tickets canasta son «inequívocamente una ´ganancia´, que sólo encuentra motivo o resulta consecuencia del contrato o relación de empleo».
La Corte Suprema de Justicia determinó que los "vales alimentarios", también conocidos como "ticket canasta", forman parte remunerativa del salario de los trabajadores y que deben ser considerados para calcular una indemnización.
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