DPR Neuquén incorporó el impuesto fijo mensual

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Por Redacción

l 7 del corriente la Dirección Provincial de Rentas reglamentó el artículo 208 referido al régimen de pago del Impuesto Fijo Mensual incorporado en el Código Fiscal del 2010. El presente régimen es de uso exclusivo para los contribuyentes directos siempre que correspondan a las siguientes actividades y no se superen los siguientes límites de ingresos: a) comercio minorista y servicios sociales, hasta $ 35.000 de ingresos anuales sin empleados paga $ 35 mensuales; desde $ 35.001 y hasta 70.000 y con un empleado paga $ 70 b) otros servicios técnicos y servicios personales prestados al Estado nacional, provincial o municipal, hasta $ 25.000 de ingresos anuales sin empleados paga $ 30 mensuales; desde $ 25.001 y hasta 60.000 y con un empleado paga $ 60 Asimismo, la norma establece la obligatoriedad en el ingreso del pago mensual hasta el mes de cese o en el caso de que se dé alguna de las exclusiones. En el caso de inicio de actividades, los contribuyentes deberán tributar hasta la finalización del primer cuatrimestre completo por el régimen general establecido para los contribuyentes directos y una vez transcurrido dicho plazo podrán adherir al régimen de Impuesto Fijo Mensual quedando encuadrado en la categoría que corresponda por los ingresos declarados. También se dispone la posibilidad de que los contribuyentes actuales ingresen al régimen durante el 2011 siempre que presenten la declaración jurada anual del período fiscal 2010 y hayan presentado todas las declaraciones juradas mensuales. Por último, se establecen ciertas causales de exclusión en el régimen cuando: a) los ingresos anuales excedan los límites permitidos; b) adquieran bienes o realicen gastos por un valor inconsistente con los ingresos declarados; c) las compras de los contribuyentes minoristas sean superiores al 80% de los ingresos declarados; d) existan depósitos bancarios inconsistentes con los ingresos declarados; e) se encuentre inscripto en una actividad incorrecta a la realizada; f) no se cumpla con el régimen de emisión de comprobantes; g) el contribuyente desarrolle otras actividades gravadas o exentas; h) el contribuyente se encuentre comprendido en el convenio multilateral; i) posea más de un local comercial o j) hubiese obtenido retenciones y percepciones de IIBB por un importe superior al impuesto determinado en forma anual, salvo prueba en contrario. (*) Contador. Chinni, Seleme, Bugner y Asoc. www.csbya.com.ar

Federico José Parrilli (*) consultorio@csbya.com.ar

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