Anularon la absolución de Pablo Cáceres y volverán a juzgarlo

El Tribunal de Impugnación de la provinció anuló el fallo del juez Campana, que había absuelto al acusado por el delito de abuso de arma agravado, en perjuicio de su expareja.

Anularon la absolución de Pablo Cáceres y volverán a juzgarlo

El Tribunal de Impugnación de la provincia admitió el recurso que el fiscal Martín Govetto había presentado y declaró la nulidad de la sentencia del juez Bernardo Campana, que absolvió a Pablo Cáceres, que había sido acusado de haber amenazado con un arma de fuego a su expareja Yanina Muñoz.

En consecuencia, el Tribunal de Impugnación ordenó que se haga un nuevo juicio contra Cáceres acusado por el delito de abuso de armas agravado por haber existido una relación de pareja, pero con otro juez.

La sentencia se dictó el martes 28 de agosto. El juez del Adrián Fernando Zimmermann redactó el voto que sostiene el fallo con la adhesión de su colega Miguel Ángel Cardella. En cambio, la jueza María Rita Custet Llambí se abstuvo ante la coincidencia de sus pares.

Zimmermann recordó que Campana absolvió el 25 de junio pasado a Cáceres. Govetto impugnó esa decisión. Advirtió que Campana hizo una “apreciación absurda de las pruebas reunidas en el juicio” y aplicó de manera errónea la ley.

Govetto sostuvo que hubo arbitrariedad y parcialidad del juez para juzgar el hecho. Para el fiscal, Campana “no utilizó la sana crítica, apartándose de la lógica, la experiencia y el sentido común para así justificar su fallo.

En el recurso de impugnación, Govetto plantea varias críticas a Campana. Sostuvo que no se contradijo en su alegato de clausura como lo dice el juez. Govetto “da sus explicaciones y cuestiona que el juez lo resaltara sólo para debilitar su trabajo”, indicó Zimmermann en la sentencia.

Por eso, Govetto solicitó que se anule la sentencia de Campana “por haber sido arbitraria, haber apreciado de manera absurda las pruebas del juicio y por errónea aplicación de la ley y que se ordene la realización de un nuevo juicio”.

Más información: “Confirman pena por brutal intento de matar a su expareja en Bariloche”

El defensor particular Horacio Brucellaria, que asiste a Cáceres, pidió rechazar el recurso y también el cambio de calificación que pretende Govetto al incorporar el delito de amenazas calificadas. Y requirió confirmar la sentencia tal como fue dictada por el juez de juicio.

A Cáceres se le atribuye el hecho que ocurrió alrededor de las 14.30 del 23 de marzo de 2017, cuando Yanina Muñoz ingresaba a su domicilio, ubicado en el edificio 19 del barrio Elflein, junto a su hija y su sobrina de 6 y 11 años respectivamente.

De acuerdo a la acusación fiscal, Cáceres apareció por sorpresa y extrajo un arma de fuego tipo rifle calibre 22 recortado -de color negra, compuesta de dos partes, con un estado deteriorado-, y efectuó un disparo contra la denunciante y las niñas, sin lograr lesionarlas. Muñoz ingresó rápidamente al interior del domicilio con las nenas, mientras que Cáceres, previo a retirarse le manifestó “puta de mierda ya vas a ver…”

Tras admitir el recurso del fiscal, los jueces del Tribunal de Impugnación analizaron los cuestionamientos al fallo de Campana.

“De las transcripciones precedentes advierto que el a quo (por Campana) confunde dos circunstancias del suceso e incurrió en arbitraria valoración de la prueba”, indicó Zimmermann.

Sostuvo que Campana no interpretó los testimonios “de una forma jurídicamente correcta (sana crítica racional)”.

“La arbitraria valoración de la prueba antes señalada es suficiente para descalificar la sentencia como acto jurisdiccional válido deviniendo así su nulidad y también la del debate precedente”, concluyó.


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