Capitulaciones, tratados y convenios indígenas
Un libro que muestra la falta de valor jurídico que tuvieron los pactos entre "iletrados" y "civilizados".
«Pacta sunt servanda» es una máxima jurídica que significa «los pactos se cumplen» y es el título de un libro tenso, que recopila capitulaciones, convenios y tratados sellados entre pueblos autóctonos de La Pampa y la Patagonia con la corona española y el Estado argentino.
Al libro se le escapa el deseo voluntarista de mostrar que aquel «encuentro» que sucedió al 1492, fue, en todo caso, un encuentro signado por la violencia, un choque entre mundos absolutamente diferentes.
Las autoras, dos antropólogas sociales, analizan documentos que nos informan acerca de la práctica de firmar tratados y acuerdos constitutivos que datan de la época del Virreinato (1776) hasta la Conquista al Desierto, hacia fines del XIX.
A pesar del rango temporal amplio que los contiene, y de la diversidad temática «lo que todos testifican es que, contrariamente a lo que indica el sentido común, la práctica de negociar, pactar y parlamentar con los pueblos indígenas no fue excepcional».
Pero a la luz de este «hallazgo» hay algunos objetivos que guían el trabajo: se intenta echar una mirada al pasado y, con lo pretérito a cuestas, actualizar el problema.
La intención, pues, se traslada a establecer el rol que los tratados tuvieron en la historia de la expansión europea ultramarina pero considerando la significación actual de dichos instrumentos, incluyendo cuestiones referidas a la sucesión de los Estados, el reconocimiento nacional de los tratados, las perspectivas de los pueblos indígenas sobre estos temas, pero no como ejercicios ociosos, sí como parte de una estrategia de la «batalla legal» que diversos pueblos aborígenes entablan en el presente.
Hoy por hoy, existen pocos países que aceptan la validez de tratados firmados con poderes coloniales o con autoridades de países descolonizados. La actitud de nuestros gobiernos fue diferente a la de los Estados Unidos, en donde los tratados con tribus son equiparables a los tratados con naciones extranjeras, al menos según las declaraciones judiciales. En la Argentina -se expresa en el libro-, a partir del dogma del Estado Nación, se negó el pluralismo jurídico practicado en la época colonial, para imponerse un monismo jurídico absoluto.»
Cabe preguntarse, ¿qué valor jurídico tienen los «acuerdos» que revelan estos documentos ?
Hay todo un movimiento tendiente a ver en ellos objetos útiles para formular reivindicaciones al tiempo que cuestionan sus condiciones de producción. El libro, en este sentido, incorpora varias perspectivas de análisis que confluyen en una fuerte demanda ética y política que compromete a los estados en la consideración de estos documentos «según principios de justicia histórica».
El valor de la palabra y de las letras
Los pactos con los indios son llevados al papel desde el siglo XVIII. Anteriormente eran verbales y tenían el mismo valor, puesto que entonces se reconocía tanto un pacto celebrado oralmente como aquel volcado al papel. Pero sucede que las culturas intervinientes no pueden considerarse «iguales»: no tenían, entre otras cosas, el mismo valor sobre la palabra, ni la misma lengua, y fundamentalmente, tenían una cosmovisión diferente del mundo.
Pese a todo, lenguaraces (elegidos por el winca, claro está) y fuerza de por medio, los tratados se hacían. Los documentos pueden dividirse en dos momentos: La época colonial y la época de «consolidación del Estado», que cierra -para el caso- con las campañas militares de fines del XIX.
Lo trascendente del período que antecede a la conquista es que en los tratados se reconoce a las dos partes involucradas. Hay una consideración explícita de las «Naciones» con las que se pacta, se visualiza a un otro con el que necesariamente hay que acordar por su condición de autoctonía y la temática que trasuntan es aquella que busca establecer un ordenamiento de la vida común.
Allí se establecen límites, se pauta el comercio, se imparten mecanismos de control para detener el avance de indios enemigos, se establece el auxilio que indios deben prestar a evangelizadores y conquistadores; y a cambio el «gobierno» concede obsequios al cacique «amigo» (que es el dócil, en esta lógica el rebelde no tenía lugar, sencillamente se lo exterminaba), que hace de baquiano y ayuda al avance en el territorio. (Véase Aparte)
Pero pronto se consolida una profunda asimetría entre las partes. Sin ser historiador, ni tener el ojo entrenado a la lectura de convenios ni a prácticas leguleyas, es fácil advertir que los acuerdos pierden el carácter de tales, y aparecen más bien como actas de rendición de los aborígenes, a los que se les impone una serie de deberes y derechos ( ya con la avanzada borbónica -1796- se diseñan estrategias nuevas para garantizar las sujeciones. Ya se habla de «debida obediencia» y no aparece la denominación de «naciones amigas» sino la de «fieles»)
Durante el período republicano comienzan a aparecer en los acuerdos el reconocimiento indígena de un gobierno al que denomina «el soberano Congreso» y en la sanción de 1853 se establecerá «Que estas poblaciones serán lo suficientemente externas a la Nación, como para que corresponda al Congreso promover un trato pacífico con las mismas. Quedarán en otro punto subordinadas ideológicamente a la juridicidad y sociabilidad no indígena, al extremo de ser convertidos al catolicismo en un país que reconoce la libertad de cultos para sus ciudadanos» (se considera un avance al texto constitucional de 1994 que reconoce «la preexistencia, étnica y cultural» de estos pueblos).
La conquista del desierto se inició por los «30, según relatos aborígenes. En realidad, dicen, existieron conflictos permanentes como consecuencia del avance indiscriminado de los conquistadores. Existieron períodos de debilitamiento y de fortalecimiento de las filas indias en estos perpetuos enfrentamientos. Yanquetruz (Ver Tratado de Paz de 1857), Catriel, Coliqueo, fueron de los últimos líderes de la resistencia mapuche.
Las campañas militares diezmaron a los indígenas y cambió radicalmente el discurso respecto de los tratados. «Ya no se intentó más su celebración; habían desaparecido esas comunidades libres, que eran la contraparte en los tratados. No sólo se dejó de insistir en su práctica sino que se difundió la opinión de que esos tratados nunca habían existido.»
Por su parte, las comunidades mapuches interpretan hoy que jamás hubieran firmado esos tratados a menos que mediara una situación de sometimiento. La utilización del derecho (del conquistador) como herramienta fundamental para hacer posibles los pactos, también fue una forma más de imposición y dominación cultural.
Destacan algunas comunidades que en la casi mayoría de los casos los tratados se firmaron como consecuencia de un conflicto que les precedió, hay situaciones de violencia que hasta podrían ser consideradas causales de nulidad de los mismos. «…Al respecto, la moderna doctrina en materia de derecho indígena comienza a tomar con un criterio amplio la posibilidad de anular actos jurídicos realizados por indígenas en base a: 1) El desconocimiento por parte de los indígenas de la ley y, sobre todo, de su lógicas culturales subyacentes 2) el manejo casi inexistente del discurso jurídico; 3) el dominio precario del español que tenían los indígenas.
Pero los documentos no sólo revelan la lógica de la dominación («instrumentos para una conquista gradual basada en el engaño»), los tratados pueden servir al «reconocimiento» oficial hacia territorios y el de los pueblos indígenas como «naciones».
El derecho positivo y el derecho internacional se rigen por el principio «pacta sunt servanda» (los pactos se cumplen). Los compromisos trascienden a los sujetos firmantes y esto no es así sólo para los indígenas. En la máxima subyace la idea según la cual los acuerdos sellados por los predecesores son heredados por quienes se consideran sus sucesores.
Cabe preguntarse qué es lo que no se cumplió, cuáles son las deudas pendientes, en qué consiste la idea de «justicia histórica», cuáles son las heridas y los debates abiertos, qué acciones políticas se impulsarán para reparar tantos excesos. Lo hecho también está escrito. Y a veces la historia llora, mal que le pese a Spinoza. Porque la letra, en el caso que nos ocupa, entró con sangre.
Susana Yappert
"Pacta sunt servanda" es una máxima jurídica que significa "los pactos se cumplen" y es el título de un libro tenso, que recopila capitulaciones, convenios y tratados sellados entre pueblos autóctonos de La Pampa y la Patagonia con la corona española y el Estado argentino.
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