Caso Carlos Castillo: historia de una causa compleja y un fallo sorprendente
El homicidio ocurrió en junio de 2010. El único imputado fue juzgado por primera vez en marzo de 2012 y absuelto. Pero ese fallo el STJ lo anuló y ordenó un segundo juicio. Ahora, fue condenado a 18 años de prisión.
Caso Carlos Castillo: historia de una causa compleja y un fallo sorprendente
“Se encuentra probado con el grado de certeza requerido para la etapa cada uno de los extremos apuntados con los elementos de prueba colectados en la presente causa, los reproducidos en la audiencia de debate como así también los incorporados por su lectura”, afirmó el juez Juan Lagomarsino, que redactó el voto central del fallo que condenó a Néstor Omar Quintero a 18 años de prisión como autor del homicidio de Carlos Castillo.
Las juezas Marina Venerandi y Alejandra Paolino adhirieron al voto de Lagomarsino. Los tres son jueces laborales pero tuvieron que hacerse cargo de juzgar por segunda vez a Quintero, que había sido absuelto en marzo de 2012 por los jueces de la Cámara Criminal Primera de esta ciudad.
Ese tribunal estuvo conformado por Alejandro Ramos Mejía, Marcelo Barrutia y Gregor Joos. Todos jueces con especialidad penal.
Lagomarsino, Venerandi y Paolino son jueces laborales. Por eso, la defensa de Quintero alegó que se vulneró el derecho del juez natural que es una garantía del debido proceso.
La defensa invocó la ley orgánica del Poder Judicial que establece las subrogancias, pero los jueces laborales no admitieron los planteos y decidieron seguir adelante con el juicio.
Castillo murió tras recibir un balazo en la cabeza la noche del 5 de junio de 2010, cuando salió en defensa de su madre, Nilda Paletta, que estaba siendo asaltada, en su despensa ubicada en el barrio El Milagro de Dina Huapi.
Su muerte causó profundo dolor en Tribunales, porque era empleado judicial y se había recibido de abogado. Además era único hijo. Tenía 30 años.
El entonces agente fiscal Eduardo Fernández estuvo a cargo de la investigación durante la etapa de instrucción. Y las sospechas apuntaron hacia Quintero en ese momento.
Sin embargo, la investigación no había reunido los elementos suficientes cuando fue elevada la causa juicio. Por eso, el entonces fiscal de Cámara Carlos López planteó su desacuerdo fundamental porque consideró que faltaban pruebas para llevar a juicio a Quintero por el delito de homicidio.
Así, Fernández tuvo que llevar adelante la acusación en el primer juicio que se hizo en marzo de 2012 y que finalizó con la absolución de Quintero por el beneficio de la duda.
Fernández impugnó el fallo, junto con el abogado por la querella Raúl Ochoa ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia, que admitió los recursos de casación y anuló la sentencia.
El STJ ordenó a finales de diciembre de 2012 hacer un nuevo juicio, con otros jueces, pero consideró válida la prueba que se ofreció en ese primer juicio. Todo quedó grabado en varios videos.
Por eso, en este segundo juicio contra Quintero, los jueces subrogantes, los fiscales jefes Martín Lozada y Fernández, junto con la querella y la defensa sólo observaron los videos con las declaraciones que los testigos ofrecieron en 2012.
Un antecedente
A finales de octubre de 2016, la Cámara Criminal Segunda de Cipolletti, integrada por jueces subrogantes absolvieron a Juan Carlos Aguirre y a su hijo Juan Manuel Aguirre Taboada, en el segundo juicio que se les hizo imputados por el homicidio de la bioquímica Ana Zerdán.
Los juzgaron otra vez porque el STJ anuló el fallo absolutorio del primer juicio, que se hizo en 2008. El STJ convalidó la prueba producida para ese juicio y ordenó otro debate con distinta integración. El nuevo tribunal se constituyó con jueces penales y si bien en el segundo juicio se vieron los videos de los testimonios del primer debate. Luego, las partes presentaron una lista de testigos que fueron citados a declarar.
Eso no pasó en el segundo juicio contra Quintero a pesar de que el defensor oficial Juan Pablo Laurence solicitó al tribunal que permita convocar a testigos, para garantizar el derecho a la inmediatez y la oralidad establecida en el Código Procesal Penal.
La defensa alegó además que el Estado no puede perseguir penalmente dos veces a una persona por el mismo hecho. Justamente, hay un fallo de la Corte Suprema que sentó doctrina en relación a ese tema. Se trata del fallo Sandoval, que fue sometido dos veces a juicio imputado por el triple crimen de Cipolletti. En el primer juicio fue absuelto y en el segundo condenado a prisión perpetua. Pero la Corte Suprema revocó esa sentencia condenatoria en 2010.
“El temperamento contrario ha afectado la garantía de defensa en juicio del imputado al someterlo a un segundo riesgo de condena por los mismos hechos, en la medida en que el nuevo proceso resultó de la vulneración de los principios de igualdad y de la división de poderes que caracterizan a la etapa acusatoria del sistema mixto de enjuiciamiento criminal adoptado por la legislación provincial, con mengua del estado de inocencia”, sostuvo el exjuez de la Corte Eugenio Raúl Zaffaroni.
La noche de la tragedia
Lagomarsino, Venerandi y Paolino señalaron en la sentencia que se leyó hoy viernes al mediodía que, según la acusación fiscal, un hombre entró alrededor de las 21.30 del 5 de junio de 2010 a la despensa ubicada en la calle El Pudú 282, del barrio El Milagro, de Dina Huapi.
Estaba vestido con ropa oscura y el rostro cubierto. Señalaron que sin mediar palabra alguna, se acercó hasta el mostrador por el costado y tomó a Paletta de los pelos, sujetándola y sometiéndola hacia abajo.
La mujer comenzó a gritar por lo que acudió en su auxilio su hijo, que se encontraba junto con su novia, en una habitación de la misma casa.
El agresor soltó a Paletta, huyó hacia la calle. Castillo salió en su persecución, pero el asaltante le disparó a Castillo. La bala dio en la cabeza del joven que murió tres días después.
Testigos
Los jueces indicaron que varios testigos vieron a Quintero subir a un colectivo esa noche que lo trasladó hasta la zona del barrio El Milagro.
Indicaron que una testigo se sintió incómoda porque le pareció que esta persona las seguía y le pidió a su abuela que se apuren, pero el imputado se quedó en la esquina de la calle Avutardas y Pudú.
En el fallo consignaron que Amalia Rehel señaló que fue al negocio de Paletta a comprar y cuando regresaba a su casa cruzó a Quintero. Declaró que pensaba pedirle fuego, pero no lo hizo porque él le desvió la mirada y siguió. Otra mujer declaró que vio esa situación.
Plantearon que los testigos señalaron que esa persona estaba vestida con ropa oscura y un pantalón con rayas verticales blancas (tipo Adidas).
Rehel reconoció el 10 de junio de 2010 a Quintero en registro fotográfico que aporta la Brigada de Investigaciones. Señaló la fotografía 1900 como la persona que vio esa noche minutos antes que sucediera el homicidio. Dijo en ese momento que no tenía dudas de que se trataba de la persona que vio porque lo conocía del barrio. Esa declaración se recolectó en la etapa de instrucción y fue la prueba principal de la fiscalía para llevar a Quintero a juicio.
Pero después cuando declaró en el primer juicio aseguró que se había equivocado, que no era Quintero el sujeto que cruzó esa noche.
La mancha en la mejilla
Rehel indicó al tribunal en el juicio de marzo de 2012 que Quintero no tiene ni rulos ni una mancha en la mejilla izquierda como observó en el sujeto que vio esa noche en la calle cerca de la despensa. Los jueces señalaron en el fallo que Quintero aclaró que “sólo estuvo en el colectivo quince minutos desde la parada del Barrio Las Victorias hasta la parada de la casa de su abuela”, que vive en Dina Huapi.
“En la oportunidad que tuvo de ejercer su defensa material Quintero no ofreció prueba y cuando se le recibiera declaración indagatoria en la audiencia de debate -realizada por este Tribunal- tampoco procedió a referirse a las circunstancias señaladas, ni a manifestar que ese día y a esa hora estuviese en otra parte, sin perjuicio de alegarse inocente y sostener que lo persiguen pero sin dar explicación de cuál podría ser el motivo para ello”, sostuvo Lagomarsino.
El Código Procesal Penal establece con claridad que “a los fiscales les corresponderá la carga de la prueba de los hechos que funden su acusación”.
Respecto a la diferencia de estatura entre Paletta y Quintero y los aspectos físicos que describió la testigo principal, que no coinciden con el acusado, según advirtió la defensa, los jueces señalaron en el fallo condenatorio: “Adolece de relevancia cualquier sutil falta de concordancia en la vestimenta o en la altura, porque es sabido que los testigos no tienen, ni en sus ojos, ni en su cerebro, cámaras de filmar; que los recuerdos son necesariamente imprecisos y ambiguos, siempre que no afecten lo sustancial del hecho respecto del cual declaran”.
“Si su piel era algo más oscura o más clara resultaría siempre difícil de establecer si se lo mira a las 21 horas, a la sombra, o iluminado por un farol Lo mismo cabe decir sobre la impresión que pudo haber causado en un testigo lo que viera de la parte del cabello que saliera debajo de su gorro”, afirmaron los jueces en la sentencia.
“Todas diferencias insustanciales como para afirmar que no fuera Quintero si se las confronta con el testimonio de quienes lo conocen y lo reconocieron”, concluyeron.
La pena
Los jueces no dedicaron ningún párrafo a fundamentar el rechazo a los argumentos que había planteado la defensa cuando alegó que no hubo prueba de ADN que incrimine a Quintero.
Laurence sostuvo que la prueba para detectar restos de pólvora en las manos del imputado dio negativa y no hallaron nada en los rastrillajes ni en los allanamientos. Recordó que nunca apareció el arma.
Los jueces dijeron que compartían la pena propuesta por la fiscalía, y ratificada por la querella de imponer 18 años de prisión, “teniendo en cuenta que Castillo tenía apenas 30 años, dejando a su madre desprotegida, por ser viuda y él único hijo, porque el homicidio era totalmente innecesario, exagerado, cometido irrazonablemente, sólo para evitar ser perseguido por lo que siquiera hubiera alcanzado a consistir en una tentativa de hurto en el peor de los casos”. No tuvieron en cuenta ningún atenuante a pesar de que el acusado no tiene ninguna condena anterior.
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