Causa D’Alessio: desvinculan al periodista Santoro

Camaristas federales revocaron el procesamiento que le dictó el juez Ramos Padilla por presunta extorsión y espionaje. También confirmaron el procesamiento parcial del fiscal Carlos Stornelli.

Redacción

Por Redacción

Periodista Daniel Santoro.

La Cámara Federal de Mar del Plata revocó el procesamiento del periodista Daniel Santoro en la causa en la que era investigado por presunta extorsión y espionaje ilegal al empresario regional Mario Cifuentes, dueño de la firma OPS. 

También anuló la mayoría de los procesamientos que pesaban en contra del fiscal Carlos Stornelli por asociación ilícita y dejaron firmes dos acusaciones: la denunciada cámara oculta al abogado José Manuel Ubeira y la búsqueda de información con respecto a la pareja de su exesposa.

Los camaristas, en cambio, confirmaron el procesamiento del falso abogado Marcelo D’Alessio, acusado de extorsionar a empresarios a los que engañaba asegurándoles que si no le pagaban iban a ser objeto de una investigación judicial.

La decisión fue tomada anoche por los camaristas Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza. Ellos confirmaron la competencia del juez federal de Dolores Alejo Ramos Padilla para avanzar en el caso, excepto en la investigación de maniobras vinculadas a la importación de Gas Natural Licuado.

Con respecto al periodista Santoro, revocaron su procesamiento sin prisión preventiva y dictaron la falta de mérito. La decisión fue celebrada por referentes de organismos defensoras de la libre expresión. Los jueces señalaron que los magistrados «no han sido investidos en sus cargos para juzgar la calidad o contenido de un trabajo periodístico, ni mucho menos, para apostrofar acerca de la manera en que un periodista se vincula con su fuente, cuestiones estas que en todo podrán quedar sujetas a un juicio ético o de credibilidad de su trabajo, que incumbe a la sociedad que consume su producto periodístico, y no a los jueces, siempre, claro está, que no se esté frente a la comisión de un delito».

En la instrucción de la causa, fue llamado como testigo el periodista de RIO NEGRO Ítalo Pisani, a quien Ramos Padilla le requirió que describiera los procedimientos para la investigación periodística y, en particular, los modos de vinculación del periodista con la fuente.

Fiscal Carlos Stornelli.

Ratificaron los jueces en el fallo que “la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada».

Señalaron que “lo que realmente interesa es indagar si en el caso concreto la conducta de un periodista es constitutiva de un hecho delictivo o si ha participado de algún modo en un suceso criminal, aun cuando no pueda juzgárselo -en principio- por haberse servido de información proporcionada por quien ha cometido previamente un delito.

La determinación es un revés parcial para el juez Ramos Padilla, propuesto por el presidente Alberto Fernández como juez federal con competencia electoral en la provincia de Buenos Aires.


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