La Justicia abrió el salvataje para la empresa cipoleña “Embotelladora Comahue”

En cinco días hábiles deben presentarse quienes quieran hacerse cargo. La norteña “Secco” está entre los interesados.

El Juez Alejandro Cabral y Vedia, a cargo del expediente “Embotelladora Comahue S.A.s/ concurso preventivo”, decidió dar cinco días hábiles para que se presentes los interesados que deseen hacerse cargo de la empresa.

Pone como fundamento la importancia económico social de Embotelladora Comahue S.A. en la ciudad, y la necesidad de mantener los puestos de trabajo y actividad industrial en la localidad.

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La deuda de la empresa asciende a 300 millones de pesos con el fisco, y es de alrededor de 40 millones con el resto de los acreedores entre los que se incluyen los trabajadores.

La mejor propuesta es la que se quedará con la empresa.

La firma Secco, oriunda del norte argentino, manifestó su interés de presentarse. La empresa se dedica a la producción y comercialización de bebidas gaseosas, agua mineral y aguas saborizadas. Sus productos se comercializan en 12 provincias del país.

La comunicación oficial

Cabral y Vedia sostuvo, en un escrito que “atento las constancia de autos, y habiendo ocurrido el vencimiento del plazo de exclusividad extendido hasta el 13 de abril del 2018, sin que la concursada haya presentado en autos las mayorías necesaria para alcanzar el acuerdo preventivo para la categoría de acreedores quirografarios comunes (66,66%), no dándose tampoco los supuestos previstos por el art. 52 inc. 2° y de conformidad a lo reglado en el art. 48 LCQ, DISPÓNESE -sin más trámite- la apertura del registro en el expediente para que en el término de 5 días hábiles se inscriban los acreedores, la cooperativa de trabajo conformada por trabajadores de la misma empresa -incluida la cooperativa en formación- y otros terceros interesados en la adquisición de las acciones o cuotas representativas del capital social de la concursada a efectos de formular propuestas de acuerdo preventivo; quienes deberá acreditar al momento de su inscripción y como condición de admisibilidad el depósito en la cuenta judicial del Banco Patagonia S.A. Suc. Cipolletti perteneciente a estas actuaciones la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a fin de afrontar los gastos por edictos que serán soportados a prorrata entre todos los interesados inscriptos.

A dichos fines, corresponde proceder a la publicación de edictos, tal como, en cierta forma, lo prevé el Art. 48 de la LCyQ, en tanto se establece que“al disponer la apertura del registro el juez determinará un importe para afrontar el pago de los edictos…” (…).

No se me escapa que no solo debe intentarse velar por el cumplimiento de la norma en cuestión (art. 48 LCyQ), sino también por la empresa concursada misma, que como fuente de trabajo encuentra en ella decenas de trabajadores por los cuales se debe intentar obtener el resultado previsto por la ley, y de esa manera garantizar no solo la continuidad de la actividad comercial desarrollada, sino también, y esto resulta trascendente, con la fuente laboral (…).

A los fines de la publicación del edicto en el Boletín Oficial, el que se hará por dos días, se librará oficio por Secretaría, donde se dejará constancia que no se podrá requerir el previo pago para su publicación, y en el cuerpo del edicto se dejará constancia también que el plazo de cinco días ha de computarse desde la fecha de la última publicación, como así también el número de la cuenta y el CBU para que los interesados procedan a efectuar el depósito de la suma indicada supra.

Encomiéndase a la sindicatura la confección y su diligenciamiento. Notifíquesela con habilitación de días y horas y en el día, haciéndosele saber que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el término de 48 hs.

Todo lo que así se resuelve”.


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