La libertad condicional y la esencia de los delitos cometidos

La Corte Suprema de Chile ha aclarado –con reiteración– un interrogante que hasta no hace mucho flotaba sin respuesta. Resolvió que los beneficios del acceso a una posible libertad condicional no pueden restringirse en función de la naturaleza del delito cometido. Esto es, que quienes pudieron haber sido condenados por delitos de lesa humanidad no pierden la posibilidad de solicitar los beneficios que corresponden a los condenados por otros delitos. Particularmente, si esos beneficios existen por razones humanitarias, como es el caso de quienes están padeciendo una enfermedad que está en fase terminal o los que sufrieran problemas físicos severos, o el de las personas realmente mayores.

La Corte Europea de Derechos Humanos acaba de coincidir con lo antedicho, aunque con relación a un detenido por su carácter de líder mafioso. El caso tuvo que ver con Bernardo Provenzano, perteneciente a la Cosa Nostra siciliana, quien murió a los 83 años de edad, sin haber sido liberado hasta entonces. Para el tribunal europeo especializado, el trato conferido por Italia a Provenzano fue “inhumano y degradante”. Nunca se le levantó el régimen carcelario especial previsto para los mafiosos, que dispone su aislamiento total. Mantenerlo encarcelado y absolutamente aislado resultó, para el Tribunal, incompatible con la asistencia que debió haber recibido. Ese régimen fue dictado en 1986, después del asesinato de dos famosos jueces antimafia, Giovanni Falcone y Paolo Borsellino.

Su abogada había solicitado reiteradamente que se le permitiera una atención médica adecuada y sostenida en el tiempo, pero no tuvo éxito. Provenzano no era solamente un anciano, sino que su salud estaba gravemente deteriorada, razones por las cuales su riesgo de fuga era, en los hechos, casi inexistente.

Según sus defensores su estado físico, al final de su vida, era prácticamente el de un vegetal y no podía siquiera seguir, conscientemente, el proceso judicial al que estaba sometido. Era, en síntesis, un incapaz. No obstante, se lo mantuvo siempre en condiciones de detención muy severas, sin atender a su solicitud, lo que para la Corte Europea de Derechos Humanos fue un trato ilegal.

Pareciera evidente que, paso a paso, la Justicia comienza a inclinarse por asegurar a los enfermos y los ancianos los beneficios a los que, pese a su condena, pudieran acceder, sin que la naturaleza, quizás distintiva, del delito cometido pueda tenerse como limitante a ese efecto.

*Exembajador de la República Argentina ante las Naciones Unidas

Emilio J. Cárdenas*


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