La responsabilidad penal de las personas jurídicas

La ley 27401 fue sancionada sobre el final del año anterior, en el marco del ingreso de la Argentina a la Organización Mundial de Comercio (OCDE), que promueve políticas de libre mercado y que exigiera la adopción de una legislación de responsabilidad penal para las empresas por delitos de corrupción.

Más allá del principio clásico de derecho penal que cuestiona la existencia de voluntad intencional de una persona jurídica para delinquir –una sociedad comercial por ejemplo–, sino que su actuación es a través de personas humanas, lo cierto es que la ley ha venido a superar aquél.

Se trata de delitos cometidos a través de la autoridad estatal, nacional, provincial o municipal, y por supuesto en perjuicio de dichas administraciones públicas.

Hoy las personas jurídicas privadas (sociedades, cooperativas, mutuales, fundaciones, etc.) con o sin participación estatal pueden ser sancionadas penalmente por: delitos de cohecho (sobornar a un funcionario público), tráfico de influencias, nacional o transnacional; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, concusión (exigir una dádiva o contribución ilegalmente y quedarse con ese beneficio u otorgarlo a una tercera persona), enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados públicos que utilicen para ellos o terceros informaciones reservadas conocidas en razón de su cargo o se enriquezcan ilegalmente en forma directa o a través de una persona interpuesta (testaferro); balances e informes falsos agravados para ocultar sobornos a funcionarios públicos.

Quiere decir que pagar un soborno a un funcionario para obtener una licitación, para cobrar la ejecución de aquella, obtener ilegalmente un contrato o concesión con el Estado o falsear en un balance o informe de la persona jurídica el pago de sobornos a través de otros conceptos diversos son conductas que castigan a la persona jurídica. La sanción penal no sólo se aplicará a la persona humana autora del ilícito, sino también a quien la integra –socio, accionista, asociado– o representante de ella –director, gerente, presidente– en cuyo beneficio o interés se cometió la acción prohibida que sea aceptada por la misma.

También serán responsables las personas jurídicas si el que actuó fue un tercero ajeno a ella –un gestor o lobista– que la benefició con su obrar ilícito y si aquella aceptó dicha gestión. Si en cambio la persona humana actuó en beneficio propio sin beneficio para la persona jurídica, ésta no será responsable.

Las sanciones incluyen multas, suspensión de actividades, disolución, liquidación; en estos dos últimos casos cuando hubiese sido creada para la comisión del delito o esos actos constituyeran su principal actividad. Estas sanciones no podrán ser ordenadas por el juez cuando fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad, una obra o servicio en particular. Se contempla la suspensión de realizar cualquier actividad vinculada con el Estado, entre otras la de participar en concursos o licitaciones, decomiso, pérdida o suspensión de los beneficios que la persona jurídica tuviese y publicación de un extracto de la sentencia condenatoria.

Se tendrán en cuenta para graduar las penas el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la cantidad y jerarquía de los funcionarios, empleados y colaboradores involucrados en el delito; la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes; la extensión del daño causado; el monto de dinero involucrado en la comisión del delito; el tamaño, naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica; la denuncia espontánea a las autoridades por parte de aquella como consecuencia de una actividad de detección o investigación interna. La eximición de la pena requerirá que la persona jurídica denuncie el delito, que debió haber sido advertido por su propia investigación interna; que implemente un programa de integridad destinado a prevenir, detectar y corregir actos ilícitos de corrupción y que devuelva los beneficios obtenidos.

Este programa incluye un código de conducta, el que será necesario para la obtención de concesiones de servicios públicos y contrataciones con el Estado que por su monto requieran aprobación ministerial, entre otros. Asimismo se establece un acuerdo de colaboración eficaz entre la persona jurídica y el fiscal interviniente a los fines de dar información relevante, que de ser aceptado por el juez de la causa reducirá las consecuencias legales de la sanción.

Es necesario advertir que esta ley no se aplica sólo a las empresas que contratan con el Estado, sino aquellas que obtienen algún beneficio ilegal de parte de él a través de algún funcionario público. Ello implica que pequeñas, medianas y grandes empresas se hallan hoy alcanzadas por dicha norma, debiendo estar advertidas, disponiendo las acciones para prevenir hechos delictivos que impacten directamente en la empresa.

*Abogado y docente de la Facultad de Economía UNC

La sanción de delitos en perjuicio del Estado no sólo se aplicará al autor individual del ilícito, sino también a la entidad privada o representante en cuyo beneficio se cometió la acción ilegal.

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La sanción de delitos en perjuicio del Estado no sólo se aplicará al autor individual del ilícito, sino también a la entidad privada o representante en cuyo beneficio se cometió la acción ilegal.

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