Comercio: la factura que corresponde emitir
Es muy común que al iniciar una actividad o reingresar luego de una baja aparezcan dudas acerca de los comprobantes a emitir y otras vacilaciones. Si bien el tema es amplio, en esta entrega intentaremos aclarar las dudas más frecuentes a través de un ping pong de preguntas y respuestas. • ¿Puedo optar por usar controlador fiscal o emitir factura? La AFIP distingue a los responsables inscriptos en IVA que realicen operaciones masivas con consumidores finales y enumera actividades comprendidas en el marco de la norma, los cuales se encuentran obligados al uso del controlador fiscal. En el caso del monotributo, aún existen ciertos parámetros (cada vez son menos) que permiten emitir factura “C” en operaciones masivas con consumidores finales. En el caso en que la cantidad de comprobantes emitidos al consumidor final fuese mayor a 240 o el importe total de los mismos superase el 5% del total facturado –ambos correspondientes al último año calendario–, el organismo presidido por Echegaray obliga a incorporar controladores fiscales. • ¿Qué requisitos patrimoniales debo cumplir para obtener facturas “A” si soy persona física o sucesión indivisa? En esta situación deberá cumplir con la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales por un importe igual o superior a $ 305.000, correspondiente al último período fiscal vencido al momento de la solicitud de factura A; o la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a $ 150.000. Cuando alguno de los bienes inmuebles haya sido adquirido hasta el 19 de octubre del 2003, dicho límite se verá reducido a $ 50.000. • ¿Qué condiciones debe cumplir una persona jurídica para ser autorizada a generar comprobantes “A”? La sociedad, o al menos el 33% de los socios, debe cumplir con alguna de las condiciones de persona física o sucesión indivisa y además a opción de presentar la declaración jurada del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta por un importe igual o superior a $ 200.000, según corresponda. • ¿Qué sucede si no acredito las condiciones patrimoniales para emitir factura A? Podrá ser autorizado a emitir comprobantes clase “M”, salvo que opte por emitir comprobantes clase “A” con la leyenda “Pago en CBU informada”, al presentar el correspondiente formulario. • Si paso de tener facturas clase “A con leyenda” a facturas clase “A” ¿debo continuar con la numeración? Sí, en esa situación no se ve afectada la correlatividad, debido a que ambas se solicitan con el mismo código y por lo tanto se continúa con la numeración. • Si paso de tener facturas clase “M” a facturas clase “A” ¿debo continuar con la numeración? No. En este caso, la correlatividad se ve afectada debido a que su código de solicitud de impresión varía y por lo tanto se debe comenzar con el mismo punto de venta pero desde 00000001. • Tengo transporte y poseo tres camiones, ¿puedo solicitar un punto de venta por cada camión?, ¿y en el caso de vendedores? Sí, en ambos casos podrá aplicarse –con carácter opcional– la asignación del código a cada uno de los camiones o vendedores afectados a la emisión de comprobantes con prescindencia del establecimiento o lugar físico. • ¿Puedo seguir utilizando mis facturas manuales actuales cuando cambio de domicilio comercial? Sí, podrá utilizarlas por un plazo de 120 días o hasta que se agoten, lo que suceda primero, siempre y cuando este cambio no implique la baja del punto de venta. Deberá indicar la leyenda “Nuevo domicilio”. Transcurrido ese lapso, la documentación que quedare en existencia será inutilizada con la leyenda “Anulado”. • En el caso en que modifico totalmente mi actividad, al imprimir los talonarios de facturas ¿debo seguir con la numeración o empezar de cero? Podrá continuar con la numeración actual de las facturas. Sólo se deberá informar cuando se inicien actividades en una nueva sucursal, agencia, local o punto de venta, situación que no se observa en el caso planteado. • Siendo responsable inscripto en IVA, ¿me encuentro exceptuado de emitir comprobantes cuando el valor de la operación resulte menor a $ 10? No, esta exención no rige para contribuyentes del régimen general. • Solicité por primera vez autorización para la emisión de facturas a través del formulario 855 y luego di la baja en el IVA. Si quiero solicitar nuevamente el alta en el impuesto, ¿cómo debo facturar?, ¿debo presentar el CITI Ventas? Debe cumplir con el trámite como si fuera la primera vez que solicita autorización para facturar y presentar el CITI Ventas. • Si soy responsable inscripto, ¿cuál es el tratamiento en el IVA si me entregan factura M en una compra? Cuando el importe neto de la operación sea igual o mayor a $ 1.000, quien reciba el comprobante clase “M” actuará como agente de retención del 100% del IVA aplicable y del 3% de Ganancias. No corresponde la inscripción como agente de retención. • ¿En qué casos y hasta cuántos comprobantes puedo emitir por sistema manual estando obligado al uso del controlador fiscal? Se podrá utilizar factura manual en situación de inoperatividad del equipo. Además, teniendo en cuenta el tipo de comprobante que emita el controlador, se pueden dar los siguientes casos: – Tique: operaciones con consumidor final superiores a $ 1.000 y operaciones con el resto de los contribuyentes – Tique-factura: operaciones superiores a $ 25.000 – Factura: la cantidad de facturas manuales que se podrán emitir con carácter de excepción es de 240 en el último año calendario. El espíritu de la norma se basa en el intento de combatir la proliferación de comprobantes apócrifos y abatir la facilidad de obtener facturas “A” para la emisión de manera indebida, sustentando que cada contribuyente sea responsable de su conducta fiscal con su patrimonio individual. Comisión de Impuestos del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia del Neuquén comisionimpuestos@cpcen.org.ar www.cpcen.org.ar
Todo lo que hay que saber
Es muy común que al iniciar una actividad o reingresar luego de una baja aparezcan dudas acerca de los comprobantes a emitir y otras vacilaciones. Si bien el tema es amplio, en esta entrega intentaremos aclarar las dudas más frecuentes a través de un ping pong de preguntas y respuestas. • ¿Puedo optar por usar controlador fiscal o emitir factura? La AFIP distingue a los responsables inscriptos en IVA que realicen operaciones masivas con consumidores finales y enumera actividades comprendidas en el marco de la norma, los cuales se encuentran obligados al uso del controlador fiscal. En el caso del monotributo, aún existen ciertos parámetros (cada vez son menos) que permiten emitir factura “C” en operaciones masivas con consumidores finales. En el caso en que la cantidad de comprobantes emitidos al consumidor final fuese mayor a 240 o el importe total de los mismos superase el 5% del total facturado –ambos correspondientes al último año calendario–, el organismo presidido por Echegaray obliga a incorporar controladores fiscales. • ¿Qué requisitos patrimoniales debo cumplir para obtener facturas “A” si soy persona física o sucesión indivisa? En esta situación deberá cumplir con la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales por un importe igual o superior a $ 305.000, correspondiente al último período fiscal vencido al momento de la solicitud de factura A; o la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a $ 150.000. Cuando alguno de los bienes inmuebles haya sido adquirido hasta el 19 de octubre del 2003, dicho límite se verá reducido a $ 50.000. • ¿Qué condiciones debe cumplir una persona jurídica para ser autorizada a generar comprobantes “A”? La sociedad, o al menos el 33% de los socios, debe cumplir con alguna de las condiciones de persona física o sucesión indivisa y además a opción de presentar la declaración jurada del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta por un importe igual o superior a $ 200.000, según corresponda. • ¿Qué sucede si no acredito las condiciones patrimoniales para emitir factura A? Podrá ser autorizado a emitir comprobantes clase “M”, salvo que opte por emitir comprobantes clase “A” con la leyenda “Pago en CBU informada”, al presentar el correspondiente formulario. • Si paso de tener facturas clase “A con leyenda” a facturas clase “A” ¿debo continuar con la numeración? Sí, en esa situación no se ve afectada la correlatividad, debido a que ambas se solicitan con el mismo código y por lo tanto se continúa con la numeración. • Si paso de tener facturas clase “M” a facturas clase “A” ¿debo continuar con la numeración? No. En este caso, la correlatividad se ve afectada debido a que su código de solicitud de impresión varía y por lo tanto se debe comenzar con el mismo punto de venta pero desde 00000001. • Tengo transporte y poseo tres camiones, ¿puedo solicitar un punto de venta por cada camión?, ¿y en el caso de vendedores? Sí, en ambos casos podrá aplicarse –con carácter opcional– la asignación del código a cada uno de los camiones o vendedores afectados a la emisión de comprobantes con prescindencia del establecimiento o lugar físico. • ¿Puedo seguir utilizando mis facturas manuales actuales cuando cambio de domicilio comercial? Sí, podrá utilizarlas por un plazo de 120 días o hasta que se agoten, lo que suceda primero, siempre y cuando este cambio no implique la baja del punto de venta. Deberá indicar la leyenda “Nuevo domicilio”. Transcurrido ese lapso, la documentación que quedare en existencia será inutilizada con la leyenda “Anulado”. • En el caso en que modifico totalmente mi actividad, al imprimir los talonarios de facturas ¿debo seguir con la numeración o empezar de cero? Podrá continuar con la numeración actual de las facturas. Sólo se deberá informar cuando se inicien actividades en una nueva sucursal, agencia, local o punto de venta, situación que no se observa en el caso planteado. • Siendo responsable inscripto en IVA, ¿me encuentro exceptuado de emitir comprobantes cuando el valor de la operación resulte menor a $ 10? No, esta exención no rige para contribuyentes del régimen general. • Solicité por primera vez autorización para la emisión de facturas a través del formulario 855 y luego di la baja en el IVA. Si quiero solicitar nuevamente el alta en el impuesto, ¿cómo debo facturar?, ¿debo presentar el CITI Ventas? Debe cumplir con el trámite como si fuera la primera vez que solicita autorización para facturar y presentar el CITI Ventas. • Si soy responsable inscripto, ¿cuál es el tratamiento en el IVA si me entregan factura M en una compra? Cuando el importe neto de la operación sea igual o mayor a $ 1.000, quien reciba el comprobante clase “M” actuará como agente de retención del 100% del IVA aplicable y del 3% de Ganancias. No corresponde la inscripción como agente de retención. • ¿En qué casos y hasta cuántos comprobantes puedo emitir por sistema manual estando obligado al uso del controlador fiscal? Se podrá utilizar factura manual en situación de inoperatividad del equipo. Además, teniendo en cuenta el tipo de comprobante que emita el controlador, se pueden dar los siguientes casos: - Tique: operaciones con consumidor final superiores a $ 1.000 y operaciones con el resto de los contribuyentes - Tique-factura: operaciones superiores a $ 25.000 - Factura: la cantidad de facturas manuales que se podrán emitir con carácter de excepción es de 240 en el último año calendario. El espíritu de la norma se basa en el intento de combatir la proliferación de comprobantes apócrifos y abatir la facilidad de obtener facturas “A” para la emisión de manera indebida, sustentando que cada contribuyente sea responsable de su conducta fiscal con su patrimonio individual. Comisión de Impuestos del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia del Neuquén comisionimpuestos@cpcen.org.ar www.cpcen.org.ar
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