¿Cómo liquidar vacaciones del Personal doméstico?
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Llegada la época de las vacaciones, los empleadores de los trabajadores de casas particulares suelen hacerse la misma pregunta todos los años: ¿Cuántos días de vacaciones debo otorgarle a mi empleada?, ¿Debo descontarlos del sueldo mensual o son días pagos?, y en éste último caso, ¿Llevan un plus?
Realicemos un pequeño repaso acerca de lo dispuesto por la Ley 26.844 al respecto:
El trabajador gozará de un periodo de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas, conforme la retribución normal y habitual de:
a) Catorce días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor de seis meses y no exceda de cinco años.
b) Veintiún días corridos cuando la antigüedad fuera superior a cinco años y no exceda de diez años.
c) Veintiocho días corridos cuando la antigüedad fuera superior a diez años y no exceda de veinte años.
d) Treinta y cinco días corridos cuando la antigüedad fuera superior a veinte años.
La antigüedad será aquella que tuviese el trabajador al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.
Para acceder a las vacaciones anuales, el trabajador deberá haber prestado servicios durante seis meses del año calendario o aniversario respectivo con la regularidad propia del tiempo diario y semanal de trabajo correspondiente a la modalidad de prestación contratada. En su defecto, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo, que serán gozados en días corridos. La licencia anual se otorgará a partir de un día lunes o del primer día semanal de trabajo habitual, o el subsiguiente hábil si aquéllos fueran feriados.
El empleador tendrá derecho a fijar las fechas de vacaciones debiendo dar aviso al empleado con veinte días de anticipación. Las vacaciones se otorgarán entre el 1º de noviembre y el 30 de marzo de cada año. Las retribuciones correspondientes al período de vacaciones deberán ser satisfechas antes del comienzo de las mismas.
Volviendo ahora sí al cálculo para el pago de las mismas, la ley se limita a señalar que la retribución debe ser la normal y habitual, dejando abierta la duda de si sólo se ha referido a la base de cálculo, en cuyo caso hay que tomar el sueldo del trabajador, dividirlo por veinticinco y multiplicarlo por los días de vacaciones, generando así un plus vacacional (sumando a esto para completar el mes, el proporcional del sueldo por los días trabajados), o la expresión se refiere directamente al cálculo. El razonamiento de la doctrina se inclina por el pago del plus.
Ejemplo:
Sueldo mensual normal y habitual: $ 4.186. Vacaciones a gozar 14 días.
Liquidación:
Sueldo básico por 16 días trabajados: $ 2.232,53 (4.186/30 x 16)
Días de vacaciones: $ 2.344,16 (4.186/25 x 14)
Total a pagar: $ 4.576.69 (2.232,53 + 2.344,16)
Cra. Gabriela L. Almendra
consultorio@csbya.com.ar
CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.
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