Cómo nos llamamos
Por Jorge Horacio Gentile
La Constitución nos denomina: «Nación», 111 veces; «Argentina», «argentina», «Argentino», «argentino», en 19; 16 como «Nacional» o «nacional»; 11 como «República»; «Estado» 9; y 2 veces usa los términos «país», «patria», «sociedad», «nacionalidad» y «nacionales»; que no tienen siempre idéntico significado.
La expresión «Nación» en muchos casos quiere decir sociedad política argentina (art. 1), en otras Estado, que es parte de la misma, y en algunas gobierno o Estado federal, distinto de las provincias y la ciudad de Buenos Aires. La Constitución organiza la sociedad y el Estado, que es su institución fundamental, en una comunidad unida por la tradición, cultura e historia, lo que es propiamente la Nación argentina.
Esta sociedad tiene por fin el bien común o «bienestar general» del Preámbulo, un territorio, un pueblo y un régimen político representativo, republicano y democrático, regulado en un Estado de Derecho presidido por la Constitución.
Los nombres «Provincias Unidas del Río de la Plata» y «Confederación Argentina» ya no se usan, esta última es además incorrecta porque no somos una confederación. La Constitución dice que en la sanción de las leyes debe usarse «Nación Argentina» (art. 84); habla de «presidente (o vicepresidente) de la Nación Argentina» (arts. 87 y 88) o «presidente de la República» (arts. 23 y 75 inc. 21) y al referirse al «gobierno y territorio», a las autoridades o la capital, indistintamente usa «Nación Argentina» o «República Argentina». «Nación» sólo para referirse al pueblo, los habitantes, los ríos interiores, los límites, a los poderes u órganos del gobierno federal, a los diputados, a los senadores, a los jueces federales, el procurador general; al defensor general, a la Auditoría General, las Fuerzas Armadas o al delito de traición. La persona jurídica pública es el «Estado Nacional» (art. 129 de la Constitución y 33 inc. 1º del Código Civil).
El nombre Argentina, que en latín significa «plateada» -alude a la riqueza atribuida por la leyenda al ancho río descubierto por Juan Díaz de Solís-, lo usó por primera vez el poeta Martín del Barco Centenera en su obra «Argentina y conquista del Río de la Plata, con otros acaecimientos de los Reinos del Perú, Tucumán y Estados del Brasil» (Lisboa 1602), que en la dedicatoria dice: «Este tratado y libro lo intitulo y nombro Argentina tomando el nombre del sujeto principal, que es el Río de la Plata».
Los indígenas llamaban a estas tierras Paraná-Guazú, que significa río con mar. El capitán asunseño Ruy Díaz de Guzmán, primer historiador de estos lares, en su «Argentina manuscrita», escrito en Charcas en 1666 e impreso en 1835, repitió la denominación, como lo harán luego Francisco Antonio Cabello en el «Telégrafo mercantil», Vicente López y Planes en la «Defensa de Buenos Aires» y en el Himno adoptado en la Asamblea del Año XIII y Juan Cruz Varela en «Al triunfo de Ituzaingó», donde llamó al país República Argentina.
La «Junta Provisional Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata» dictó el decreto del 1 de setiembre de 1810 donde habla de «Provincias Unidas del Río de la Plata», la Constitución de 1819 de «Provincias Unidas en Sud América», desde 1835 Juan Manuel de Rosas habló de Confederación, expresión que no modificó Justo José de Urquiza en su Pronunciamiento (1851), ni el Acuerdo de San Nicolás ni tampoco los proyectos de constituciones de Juan Bautista Alberdi, Pedro de Angelis y José Benjamín Gorostiaga, ni «La Constitución de la Confederación Argentina» de 1853, que es nuestra partida de nacimiento, que lo usó en el Preámbulo y en su articulado.
En la Convención reformadora de 1860, Buenos Aires propuso volver a «Provincias Unidas del Río de la Plata», lo que no se aceptó, y se transó con el nuevo artículo 35: «Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata, República Argentina, Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del gobierno y territorio de las provincias, empleándose las palabras Nación Argentina en la formación y sanción de las leyes», sin cambiar la expresión «Confederación Argentina» por «Nación Argentina» usada en varias partes de su texto, lo que se hizo recién al publicarla sin autorización de nadie. La ley 12.632 ordenó editar el texto facsimilar de la «Constitución Nacional con sus reformas», llamándola: «Constitución de la Nación Argentina».
En el Acuerdo con la Santa Sede de 1966 se usó la expresión «Estado argentino».
El texto ordenado de la Convención de 1994 mantuvo el cambio de «Confederación» por «Nación» -diez veces menciona a la «Nación Argentina»-, como se la publicaba desde 1860, lo que ratificó la ley 24.430, al ordenar «la publicación del texto oficial de la Constitución Nacional».
Esta Convención pudo rectificar nuestra partida de nacimiento, unificar y dar precisión a las palabras que acompañan al bello nombre, Argentina, con el que nos bautizó el poeta.
(*) Profesor de Derecho Constitucional de las universidades Nacional y Católica de Córdoba.
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