Condenan a proveedor y al Zatti por prótesis defectuosa

El implante colocado a un paciente se rompió a los cinco meses

VIEDMA

VIEDMA (AV).- Por la provisión y colocación de una prótesis defectuosa a un paciente de Conesa, la Justicia Civil confirmó la condena contra quien la proveyó y el fabricante, ampliando la responsabilidad al hospital Zatti donde fue colocada y al Ministerio de Salud de Río Negro.

En mayo de 2005 Gino Rosario Cala Lesina, carpintero y agricultor de Conesa, sufrió una fractura de fémur de su pierna izquierda al caer de una escalera. Fue derivado al hospital de Viedma donde fue atendido por el médico Reinaldo Galaburri, quien el 31 de ese mes le colocó un clavo placa que proveyó la casa de ortopedia de esta capital “Cirugía Patagónica”. A los cinco meses se le rompió el implante y en noviembre le fue reemplazado. Cala Lesina inició una demanda por daños y perjuicios contra el médico, la provincia, Carolina Taborda, Enrique Pick y quien resulte responsable de “Cirugía Patagonia” y del accidente padecido en octubre de 2005, reclamando la suma de 130.000 pesos.

Mientras esa demanda se encontraba en trámite falleció el demandante y sus herederos continuaron con el reclamo que finalizó cuando la jueza civil condenó a Taborda y a DQ Equipamiento Hospitalario SA a pagar a los actores la suma de 72.572 pesos (2.000 por gastos terapéuticos, 30.572 por indemnización por lucro cesante y 40.000 pesos por daño moral más intereses.

Ahora la Cámara Civil de Viedma integrada por María Luján Ignazi, Sandra Filipuzzi y Ariel Gallinger confirmó esa sentencia, pero amplió la responsabilidad al Zatti por el control que debió ejercer sobre el implante provisto y en especial sobre el cumplimiento de la normativa de la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica, que es la autoridad que controla y aprueba la fabricación y comercialización de medicamentos, implantes, prótesis y demás elementos destinados a la utilización en la practica médica. “El hospital recibió directamente del proveedor un implante defectuoso y se lo entregó a los médicos para que lo introdujeran en el organismo del paciente, violando la obligación de seguridad que tenía a su cargo, al no comprobar que el fabricante fuera un establecimiento autorizado para ello y la comercialización del producto, que estuviera adecuadamente identificado, y que respondiera a las condiciones de calidad que exige el Anmat”.

No se le imputó al nosocomio no haber advertido la falla en el implante sino no haber atendido que la misma fuera reconocida y aprobada por la autoridad de aplicación. En relación a la responsabilidad de proveedor y fabricante consideraron que “comprobado que el implante era defectuoso en cuanto a su fabricación, … sólo corresponde concluir en la responsabilidad de la proveedora y quien lo fabricó”.


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