Coronavirus y presentismo laboral
Las medidas de seguridad adoptadas por el gobierno, imponen cuarentena a quienes llegan del exterior. La principal consulta de las empresas, es como liquidar los haberes de la licencia. En principio, no debiera afectarse la remuneración normal y habitual.

Por Cr. Gonzalo Gutierrez (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)
El avance del Coronavirus obliga al país a tomar medidas precautorias con el objetivo de reducir el riesgo de propagación de la nueva pandemia mundial.
Haciendo eco de ello, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social tomó nota del tema y a partir del pasado miércoles entró en vigencia una licencia excepcional para todos los empleados del sector público y privado.
La medidas que fueran dispuestas por la Resoluciones 178/20 y 184/20 tienen por efecto obligar a un periodo de cuarentena a quienes estuvieron en países de riesgo.
Qué efectos tiene sobre el salario y cuántos días corresponden de licencia son las principales preguntas que nos llegan hoy. Lo cierto es que las resoluciones no terminan de ser lo suficientemente claras, posiblemente con justa razón, pues lamentablemente no se trata de algo determinado a ciencia cierta.
Desde el Ministerio de Trabajo explicaron que “se trata de una cobertura legal ante todo lo que está pasando”, mientras que el Presidente de la Nación indicó que quienes no la acaten tendrán consecuencias incluso penales.
En ese sentido, lo llamativo de la norma es que no sería facultad del empleador otorgar la licencia, sino que se trata de una licencia cuyo goce es a voluntad del trabajador, ya que se establece que el empleado “en forma voluntaria” permanezca en su hogar.
El plazo de licencia no se encuentra determinado con exactitud, aunque las recomendaciones del Ministerio de Salud y protocolos médicos indican que el tiempo mínimo de cuarentena es de catorce (14) días corridos desde el ingreso a la República Argentina, salvo que por prescripción médica se otorgue un plazo mayor.

En principio se trataría de una gestión casi automática, es decir, se activa el periodo de licencia siempre que el empleado demostrara con algún comprobante (pasaje, tickets) que estuvo en el exterior en algunos de los países como China, Corea del Sur, Japón, Irán, Estados Unidos o alguno de los de Europa.
La Resolución 178/20 incluía a todos los trabajadores en relación de dependencia del sector publico o privado, al tiempo que la resolución complementaria (N.º 184/20) incrementó el alcance también a todas las figuras no dependientes como pueden ser las locaciones de servicios mediante monotributo, pasantías y/o residencias médicas.
Una vez vencido el plazo, lo más prudente sería que desde el departamento de medicina laboral o RRHH se exija el certificado de alta médica correspondiente.
A estas alturas está demasiado claro que estamos ante un caso de grave peligro de la población, por lo que la legislación intenta proteger el bien más preciado como lo es la salud, y en ese afán uno de los objetivos secundarios es que los trabajadores no sufran alteraciones en sus salarios.
Por ello, la licencia no solo es con goce de haberes, lo cual no debería modificar la remuneración normal y habitual del trabajador, sino que además tampoco debería afectar los adicionales que por ley o convenio corresponden, como por ejemplo el premio por asistencia o presentismo que habitualmente se pierde ante licencias por enfermedad.
En el ámbito de las empresas ya se están tomando los recaudos correspondientes, a través de comunicados, en uso de las facultades de organización empresaria que les confiere la Ley. Algunas de las principales empresas operadoras de petróleo comenzaron con órdenes de servicios a sus contratistas para que informen entre otros puntos, los viajes al exterior de sus empleados. Los principales centros comerciales ya están tomando los recaudos con comunicados en cuanto a normas de seguridad e higiene.
Mientras tanto otras empresas optaron por la implementación de tareas en el hogar o home-office.
De continuar en crecimiento los casos de contagio, es posible que las medidas laborales se endurezcan. Será responsabilidad entonces de cada organización, arbitrar los medios para que, por un lado, se evite la propagación, como por otro, dar ocupación a sus dependientes.
En números
- 14
- Los días de cuarentena obligatoria para quienes ingresan al país desde uno de los países más afectados por el virus.

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