Corte frena elección de gobernador en Santiago

Fallo obliga a “respetar república democrática”.

Archivo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó la suspensión de las elecciones del domingo para gobernador y vice de la provincia de Santiago del Estero, en las cuales el radical K Gerardo Zamora buscaba la re-reelección. “La obligación de respetar y acatar el proyecto de república democrática que establece la Constitución Nacional pesa también sobre los partidos políticos, por su condición de instituciones fundamentales del sistema democrático”, sostuvo la Corte en una resolución con duros términos difundida oficialmente. El Superior Tribunal de Justicia de Santiago había concedido al gobernador esa posibilidad hace tres días, ahora la Corte nacional declaró su competencia originaria, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la UCR santiagueña y, en consecuencia, suspendió la convocatoria de la elección de gobernador y vice de esa provincia, junto con los comicios legislativos. La Corte –con las firmas de Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda– también refutó los argumentos de la Procuradora General Laura Monti, que decía que el máximo tribunal de Justicia del país no debía inmiscuirse. Una re reelección del kirchnerista Zamora choca con el artículo 152 de la Constitución santiagueña, que establece que el gobernador y vice ejercerán sus funciones por cuatro años y que “si han sido reelegidos o se han sucedido recíprocamente, no podrán ser elegidos para ninguno de ambos cargos”. La carta magna de Santiago fue sancionada el 25 de noviembre de 2005, cuando Zamora ya transitaba su primer mandato. La jueza Civil y Comercial de Segunda Nominación Andrea Suárez declaró inconstitucional la norma y facilitó que el Tribunal Electoral oficializara la fórmula Zamora-Ángel Niccolari. Pero la UCR llegó a la Corte nacional, que hizo lugar a la cautelar hasta que “se dicte un pronunciamiento definitivo en la causa”. Al examinar el planteo, la Corte señaló que la Constitución de Santiago debía ser interpretada en el sentido más obvio del entendimiento común. Consideró que del artículo 152 y la disposición transitoria sexta se deriva sin dificultad alguna que la Constitución provincial establece la regla de una sola reelección consecutiva y aclara específicamente que el período 2005-2009, en el que el actual gobernador desempeñó el cargo, debe ser contabilizando como el primer mandato. Ante la claridad del texto constitucional, concluyó que cualquier otra interpretación que se intente resulta violatoria de la voluntad constituyente provincial. (DyN)


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios