Criterios de zonificación

Los criterios de zonificación que se tuvieron en cuenta para determinar las distintas categorías fueron, entre otros, las pendientes máximas y mínimas, cotas, cabeceras de cuencas, estado de los bosques, posibilidades de reconversión, paisajes y valores culturales. Luego, en base a eso, se determinaron distintas categorías de conservación: Categoría I (rojo) Aquellos bosques que se encuentren en pendientes mayores o iguales a 25º, cotas iguales o superiores a 1.700 msnm en zona norte y 1.300 msnm en zona sur, cabeceras de cuencas, bosques que se encuentren en áreas de 50 metros en márgenes de curso de agua y hasta 100 metros en perilagos, bosques nativos degradados. Las únicas actividades permitidas en la Categoría I (rojo) son de protección, restauración, y mantenimiento de la cobertura boscosa; investigación o experimentación que sean compatibles con la conservación, turísticas extensivas, sin desarrollo de infraestructura (sólo pública, como vías de transporte). Categoría II (amarillo) Bosques nativos en pendientes inferiores a 25°, cotas inferiores a 1.700 msnm en zona norte y 1.300 msnm en zona sur, provisión sostenible de bienes tangibles, áreas de turismo sostenible, educación ambiental y recreación extensiva, forestaciones comerciales en áreas de bosque nativo factibles de reconversión a bosques nativos, áreas con desarrollos urbanos de bajo impacto. No permite cambio de uso se suelo como urbanizaciones o loteos. Subcategorías: Naranja: intermedia entre el amarillo y rojo. Permite las actividades de la Categoría I (rojo), y si bien establece aprovechamientos como el amarillo, señala pautas especiales. Amarillo Urbano: Intermedia entre el amarillo y verde. Actividades permitidas y en iguales condiciones que en la Categoría I (rojo) y Categoría II (amarilla), pero permite desarrollo de Infraestructura Edilicia de Bajo Impacto, “entendiendo como tal, aquella que no puede afectar la cobertura boscosa sobre el total de la superficie de bosque presente”. Categoría III (verde) En esta categoría entran los bosques nativos que pueden demandar el cambio de uso de suelo, y que presenten condiciones como: crecimiento urbano de alto impacto, Infraestructura, loteos preexistentes, entre otros. Están permitidos los apeos en loteos preexistentes a la ley destinados a uso residencial dentro de ejidos municipales. “Para esto sólo será exigible la aprobación municipal cuando a juicio de la autoridad de aplicación los desarrollos urbanos no requieran otra instancia administrativa superior”, dice la ley. También, actividades y proyectos permitidos por el Código de Planeamiento Urbano de los ejidos municipales. Para realizar las actividades en la Categoría I (rojo), se debe elaborar –el titular de la tierra- un Plan de Conservación; en la categoría II (amarillo) un Plan de Conservación o de Manejo Sostenible, según corresponda, y en Categoría III (verde) un Plan de Conservación, de Manejo Sostenible o de Aprovechamiento del Cambio del Uso del Suelo. La reglamentación determinará la información y la forma en que deberán presentarse esos planes.


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