¿Cuál es la necesidad de una nueva mediación laboral?

En días pasados, con grave preocupación, tomé conocimiento de un proyecto de ley provincial de autoría de la ex legisladora y actual defensora del pueblo, Ana Piccinini, en el cual ésta promueve la creación de una instancia de mediación laboral obligatoria, de características idénticas a las existentes en relación a otras materias en nuestra provincia.

Y digo con grave preocupación, dado que nada nuevo aporta dicho proyecto de ley en relación a la normativa vigente en la materia y a las necesidades de los trabajadores. Son de normal y constante aplicación en materia laboral en nuestra provincia dos instancias conciliatorias: la primera de ellas, facultativa, a través de la instancia administrativa por ante la Secretaría de Estado de Trabajo de la provincia de Río Negro, órgano con competencia suficiente en conflictos individuales, pluri-individuales y colectivos del trabajo; y la restante obligatoria, una vez incoado el proceso judicial mediante la audiencia conciliatoria obligatoria establecida en el artículo 33 bis de la ley 1.504.

Y a esta altura debemos analizar cuál debe ser el rol del legislador en miras a la sanción de una norma y los aspectos esenciales que debe éste tener en cuenta, a saber: finalidad, necesidad y espíritu de la ley. En el caso en cuestión la finalidad de la misma sería imponer a las partes una instancia de mediación obligatoria en materia laboral esto ya existe en la normativa vigente (artículo 33 bis ley 1.504) en el transcurso del proceso judicial y, como mencioné anteriormente, mediante instancia facultativa, que puede tornarse obligatoria (título III ley 3.803).

Los aspectos necesidad de la existencia de la norma y espíritu de la misma se encuentran íntimamente vinculados con lo desarrollado anteriormente, si existen específicamente las instancia extrajudiciales y judiciales de conciliación antes detalladas. ¿Cuál es la necesidad de crear una nueva instancia de mediación laboral obligatoria? Debe agregarse a dicha falta de necesidad el evidente dispendio que generaría en relación a estructura de funcionamiento y los recursos económicos destinados a su funcionamiento que implicaría la creación de dicha instancia.

Por otra parte, si como lo expresa la legisladora Piccinini la concepción o espíritu de la norma es que ninguna de las partes «gane» o «pierda» y tratar de que el reclamo «no derive en la extinción del vínculo laboral» y «…evitar que las partes acudan a un juicio por lo general largo y traumático…», claro es que de tales palabras se desprende que no se someterían a tal instancia aquellas cuestiones en las que existió extinción del vínculo laboral, quedando limitado su accionar a las controversias existentes entre las partes estando vigente la relación laboral, cuestiones todas éstas que viene trabajando con esfuerzo y tesón la Secretaría de Trabajo, organismo preexistente y de específica competencia, el cual debería en todo caso ser dotado de mayor cantidad de personal y estructura, si el funcionamiento no fuera el óptimo en la visión de la legisladora, siendo innecesaria la creación de un nuevo organismo para hacer lo que ya otro organismo está haciendo.

Y si la idea es evitar un largo proceso, el nuevo proyecto de mediación laboral obligatoria no sólo no agrega nada a aquello que ya existe sino que generaría una dilación mayor aún, dado que el trabajador debería someterse a esa conciliación previa interposición de demanda. Pierde de vista la autora que, en la materia en cuestión, en la inmensa mayoría de casos se encuentran en litigio la percepción de haberes e indemnizaciones laborales, todas ellas de carácter alimentario, y que esta nueva instancia sólo demoraría más el cobro de estos créditos alimentarios del trabajador; el empleador si quiso conciliar pudo hacerlo en la instancia administrativa existente, la cual también puede instar, y si no es así tiene toda la posibilidad de hacerlo en la instancia obligatoria del artículo 33 bis de la ley 1.504.

Queda debidamente evidenciado que preexisten por ende las herramientas adecuadas para que cualquiera de las partes pueda acceder a la instancia conciliatoria mediante un simple pedido de audiencia ante la Secretaría de Trabajo o en la etapa judicial oportuna.

Resulta por ello hasta negativa la propuesta realizada de imponer otra nueva instancia obligatoria en materia laboral por las razones antes expuestas, claramente a contramano de las nuevas tendencias jurisprudenciales que emanan desde el máximo tribunal de la Nación hasta los tribunales inferiores, quienes vienen impulsando criterios protectorios del trabajador en todos sus aspectos. La misma tesitura se repite en los proyectos de ley en danza a nivel nacional, ello en directa concordancia con la política del Poder Ejecutivo Nacional en la materia.

Debe exigirse entonces en el legislador el máximo de prudencia legislativa, intentando no generar un mayor dispendio de recursos económicos al Estado, evitar la profusión de normas sobreabundantes y, en su caso, potenciar las estructuras existentes (Secretaría de Trabajo y Tribunales del Trabajo) dotándolas no sólo de recursos económicos sino también de recursos humanos suficientes, capacitación y desarrollo y la infraestructura necesaria para su funcionamiento.

 

MARCELO F. PONZONE (*)

Especial para «Río Negro»

(*) Abogado laboralista. Bariloche.


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