Los fundamentos de la jueza que autorizó la prisión domiciliaria a Gatica

La magistrada argumentó  que se trata de una persona mayor de 60 años, incluida en el grupo de riesgo de contraer el coronavirus en el penal de Bariloche. No consultó a la víctima. El fiscal avaló el arresto domiciliario. Este lunes, el interno pidió volver a la cárcel.

La jueza de ejecución penal de Bariloche, Sandra Raguza, resolvió otorgar a mediados de marzo pasado la prisión domiciliaria, mientras durara la cuarentena, a Pedro Andrés Gatica porque es mayor de 60 años y está dentro del grupo de personas de riesgo de contraer la COVID-19, a raíz del hacinamiento que había a mediados de marzo pasado en el penal de Bariloche.

El hombre está detenido desde el 9 de mayo de 2009 y fue condenado en noviembre de ese año a la pena de prisión perpetua como autor del homicidio agravado de su nieta. El crimen ocurrió en Ingeniero Jacobacci.

Ragusa había dispuesto el arresto domiciliario temporal del condenado con el dictamen favorable del fiscal de ejecución penal de Bariloche, Guillermo Lista. La resolución la dictó el 16 de marzo pasado, cuando empezaba la cuarentena obligatoria. La jueza de ejecución penal no consultó a la víctima, que en este caso es la madre de la nena.

El artículo 11 bis de la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad incorporado en una reforma de julio de 2017 por el Congreso Nacional establece que la víctima tendrá derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente ante el juez de ejecución o juez competente ante cualquier planteo de la persona condenada para acceder a alguno de los beneficios que prevé el régimen penitenciario, como la prisión domiciliaria.

Fuentes del Ministerio Público de la Defensa sostuvieron este lunes que no se aplica en los casos cuando se otorga la prisión domiciliaria por motivos de salud. Además, sostienen que no se puede imponer esa normativa en forma retroactiva, sino para procesos posteriores a la reforma. Otros operadores judiciales no comparten ese criterio.

Ragusa recordó en su resolucion, a la que RÍO NEGRO accedió de fuentes judiciales, que el habeas corpus que fiscales de Bariloche habían presentado tiempo atrás por el hacinamiento y el agravamiento de las condiciones de detención en el penal de esta ciudad.

La jueza consignó en la resolución que se había comunicado telefónicamente con la doctora Betiana Minor, secretaría del Ministerio de Seguridad de la provincia, para informarle de dos internos del penal de Bariloche que están en el grupo de población de riesgo por tener más de 60 años. Y le manifestó a la funcionaria provincial que su intención era disponer la prisión domiciliaria de ambos mientras dure la cuarentena impuesta por los gobiernos nacional y provincial. La funcionaria provincial no objetó.

El fiscal emitió su dictamen telefónicamente en ese momento a la jueza y le manifestó su conformidad al otorgamiento de la prisión domiciliaria a Gatica.

Ragusa explicó en la resolución que el arresto domiciliario “no es un beneficio, sino una modalidad de cumplimiento de la pena mediante la cual el Estado, sin resignar su potestad de privar de libertad ambulatoria al condenado, aplica dicha privación de la manera más adecuada a las circunstancias jurídicas y fácticas que rodean ciertos casos expresamente previstos en la ley”.

La jueza dijo que las características que tiene la medida ordenada por el gobierno nacional “aplica en el caso de Gatica”. “Considero que hacer lugar al arresto domiciliario parece como una alternativa favorable para la medida de cuarentena ordenada por el gobierno nacional, dada la edad del interno Gatica que lo califica a priori como personas en situación de riesgo en relación al eventual contagio”, sostuvo Ragusa.

Y citó lo que había expuesto el juez de ejecución penal de Roca, Juan Pablo Chirinos, cuando sostiene que el correcto alcance de este instituto es el referido por la diputada Rodríguez, quién dijo que “no significa eliminar un reproche penal a estas personas si efectivamente lo merecen, lo único que implica es que el interés social no puede prevalecer sobre los derechos a la vida, la salud, la integridad y la dignidad de los condenados procesados”.

Ragusa había ordenado que la prisión domiciliaria fuera controlada con pulsera electrónica. Y había suspendido provisoriamente las salidas por estudios y salidas laborales que tenía el condenado.

Por eso, había ordenado que el arresto domiciliario lo cumpliera en el domicilio de una hija en San Antonio Oeste, en un lugar distante al lugar donde ocurrió el homicidio de la nena hace 11 años.

Sin embargo, cuando se conoció que Gatica había accedido a la prisión domiciliaria hubo un enérgico repudio de familiares directos de la nena y de numerosos sectores de la población de Ingeniero Jacobacci y San Antonio Oeste. Por eso, el condenado pidió regresar al penal de Bariloche, informaron fuentes judiciales de esta ciudad.


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