Dádivas: más penas para funcionarios

BUENOS AIRES (DyN/Télam)- La Cámara de Diputados dio ayer media sanción a un proyecto de ley para agravar las penas para los funcionarios públicos que reciban dinero o cualquier otra dádiva para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones. El proyecto, que modifica el artículo 256 del Código Penal, establece que será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua el funcionario público que por sí o un tercero recibiere dinero o cualquier otra dádiva para hacer algo relativo a su actividad.

El castigo aumentará a 10 años e inhabilitación absoluta y perpetua si quien infringe la ley fuese el presidente o vicepresidente de la Nación, un gobernador o vicegobernador o el jefe o vicejefe del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, interventor federal, ministro, legislador, intendente, concejal o funcionario de jerarquía de organismos del Estado.

En una sesión de tablas que duró poco menos de dos horas, el cuerpo dejó para la próxima reunión el tratamiento del marco regulatorio del Gas Licuado de Petróleo y aprobó preferencias para discutir la modificación de la ley de trasplantes de órganos, para introducir la figura del donante presunto, y la prórroga de la emergencia pública.

También se votó una preferencia para tratar un proyecto de ley referido a la Cuota Hilton que apunta a que la justicia federal tenga competencia en los recursos de amparo que se interponen en relación con su distribución.

En primer lugar, el cuerpo dio media sanción a un proyecto de ley que autoriza al Poder Ejecutivo a mantener por 10 años las medidas dispuestas en el decreto 934/03, que promueve el abastecimiento por redes del gas propano.

También tuvo media sanción un proyecto que establece que los fondos y valores afectados a erogaciones presupuestarias de los estados provinciales serán inembargables.

La Cámara dio media sanción a la incorporación de un nuevo artículo a la ley 23.898 sobre tasas judiciales. La modificación es para que se establezca como domicilio constituido en los juicios por ejecución fiscal el domicilio fiscal registrado por el responsable ante la AFIP y sean válidas y eficaces las notificaciones y diligencias que se practiquen en ese domicilio.

El nuevo artículo indicará que ante la falta de domicilio registrado ante la AFIP se tomará el domicilio procesal constituido en el expediente judicial y, si faltase éste, el domicilio real del denunciado en el expediente.


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