Diez años del Código Civil y Comercial: la peculiar gastronomía de un «código hamburguesa»
Presenta una estructura con panes suaves —principios generales como la buena fe, el abuso del derecho, la solidaridad, la prevención— que envuelven un contenido central rígido y clásico.
I. Un emplatado exitoso
La entrada en vigor del Código Civil y Comercial de la Nación en 2015 significó un hito jurídico sin precedentes en la historia normativa argentina reciente. Uno de sus méritos más destacados fue haber logrado la unificación, aunque relativa, de las ramas civil y comercial, que durante más de un siglo habían convivido en textos separados, incorporando además legislación dispersa (con la excepción de subsistemas normativos razonablemente autónomos, como la Ley de Sociedades o la Ley de Seguros).
A pesar de algunas advertencias sombrías y otras apocalípticas, la implementación del nuevo Código se dio sin sobresaltos. No hubo una transición disruptiva ni una fractura con la legislación preexistente, lo que se explica, en parte, por el anclaje realista del texto en prácticas jurídicas vivas. Incluso los escasos intentos de reforma posteriores, como el proyecto de 2018 que nunca llegó a tener tratamiento parlamentario, o los cambios introducidos por la llamada “Ley Bases”, tuvieron un impacto acotado sobre la estructura general del Código.
En comparación con otras iniciativas legislativas complejas del mismo período —como los dos proyectos de reforma integral del Código Penal que ni siquiera lograron llegar al recinto—, el caso del CCyC parece el resultado de un extraño alineamiento de planetas. La aprobación de un texto de semejante magnitud y densidad técnica en un clima político sin urgencias económicas ni beneficios electorales inmediatos, fue una excepción notable en la cultura jurídica nacional.
II. El Código Hamburguesa
Aunque el Código representa un logro institucional notable, no está exento de críticas. Una de ellas puede ilustrarse con la imagen de que en su arquitectura legal el CCyC incurre en una suerte de “modelo hamburguesa”: presenta una estructura con panes suaves —principios generales como la buena fe, el abuso del derecho, la solidaridad, la prevención— que envuelven un contenido central rígido y clásico, heredado del derecho civil tradicional. Esta configuración produce una tensión estructural entre un envoltorio progresista y un núcleo normativo conservador, que a veces neutraliza o diluye la fuerza transformadora de los principios. El resultado es un sistema que luce moderno en su estética y lenguaje, pero que, al momento de resolver conflictos, puede recostarse sobre soluciones tradicionales. Esta “doble capa” genera ambigüedades interpretativas y una sensación de modernización aparente, donde los principios (y, digámoslo, los operadores más conservadores) no logran penetrar ni transformar el núcleo duro del derecho privado clásico.
Este problema se hace evidente en uno de los temas más sensibles de los últimos años: el pago en moneda extranjera. En la versión de 2015, luego de un cambio al anteproyecto, la solución establecía que el deudor podía liberarse pagando el equivalente en pesos, generando confusión y consecuentes malabares interpretativos en tiempos de cepo cambiario. La norma escrita -posteriormente modificada en 2023- lejos de aportar certeza, se volvió parte del problema, y nos recuerda que los problemas macroeconómicos no se resuelven con palabras mágicas de legislación civil.
Precisamente ese ejemplo -y las discusiones legales que existían en su primera etapa- nos ilustra sobre un punto crítico en el que el Codigo no siempre aclara cuáles de sus normas son imperativas y cuales “disponibles” por las partes. Debido a la estructura de hamburguesa, tampoco se puede saber exactamente cuándo una norma puede ser “derrotada” por un principio general, como ocurre cuando se invoca la buena fe para apartarse de lo que dice el texto. La promesa de claridad y previsibilidad que debe tener un código se ve así empañada por una zona de incertidumbre que puede volverse frustrante, sobre todo en momentos de intensa judicializacion.
III. Dos ingredientes clave
Para cerrar, vale destacar dos aspectos que exceden el articulado del Código pero que fueron clave para su solidez institucional y su proyección a largo plazo. Se trata de elementos menos visibles, pero esenciales para entender por qué esta reforma logró sostenerse en el tiempo con legitimidad y estabilidad.
En primer lugar: es un Código que incorporó (en fila uno al medio, en su “título preliminar”) los principios del derecho constitucional y convencional, reconociendo la fuerza normativa de los tratados de derechos humanos como fuente directa del derecho privado. Esto permitió renovar su lógica patrimonialista con enfoques centrados en la dignidad, la igualdad, la autonomía y el acceso a la justicia, y por ello se habla con razón de un derecho civil (ahora) “constitucionalizado”.
Y el otro ingrediente clave, que proviene de una (de)formación profesional: la comisión redactora estuvo dirigida por jueces, lo que aportó una mirada práctica y cercana a los conflictos reales que se discuten en tribunales de la vida real (no un ejercicio académico). Esa experiencia se tradujo en soluciones aplicables, un lenguaje claro y, también, en la inclusión de normas procesales —habitualmente reservadas a las provincias— para garantizar la eficacia del derecho sustantivo.
A casi diez años de su sanción, el Código conserva una arquitectura estable. A pesar de algunas tensiones y reformas menores, su vigencia práctica y su legitimidad técnica lo consolidan como una de las reformas jurídicas más duraderas y estructurales del período democrático.
* Profesor de Derecho Público en la Universidad Nacional de La Pampa y Director del Centro de Capacitación Judicial (La Pampa).
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