Los crímenes de guerra y el derecho internacional


¿Podrá ser juzgado el presidente de la Federación de Rusia, Vladimir Putin, por el crimen de agresión ante la Corte Penal Internacional? Es muy dudoso.


Expertos de varios países están ayudando en el análisis de las imágenes tomadas y de los cuerpos hallados en distintas ciudades. (AP Photo/Evgeniy Maloletka)

En el año 1998 entró en vigencia el Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional y reguló cuatro delitos que se podían cometer en el ámbito internacional: el crimen de agresión, los crímenes de guerra, los delitos de lesa humanidad y el genocidio. En relación con la actual guerra de Ucrania solo tienen relevancia los dos primeros, considerando que los delitos de lesa humanidad se producen cuando no hay una guerra declarada y el delito de genocidio requiere una acción deliberada para exterminar a una población, lo que no parece ser el caso actual.

El crimen de agresión está previsto en el artículo 8 bis del Estatuto de Roma que establece que “una persona comete un crimen de agresión cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas”. Luego, en los párrafos siguientes, a título ejemplificativo, se describen diversos hechos que, independientemente de que haya declaración de guerra o no, son considerados actos de agresión.

Los hechos más relevante recogidos en la norma son la invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él; el bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado; el bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado; etc. La mayoría de los hechos descriptos se han producido en la invasión de Ucrania de modo que nadie puede abrigar ninguna duda acerca de la responsabilidad del presidente de la Federación Rusa en la comisión de este crimen de agresión.

La otra figura penal que tiene relevancia en la guerra de Ucrania, es la que engloba los denominados crímenes de guerra, básicamente los ataques contra personas que no participan directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y los que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, lesiones, detención o por cualquier otra causa.

Los crímenes de guerra más importantes que contempla el Estatuto de Roma son los “actos de violencia contra la vida y la persona, en particular el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura”; “dirigir intencionalmente ataques contra la población civil como tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades”; “dirigir intencionalmente ataques contra edificios, material, unidades y vehículos sanitarios”; “dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados al culto religioso, la educación, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos, los hospitales y otros lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, a condición de que no sean objetivos militares; etc. En esta enumeración se destaca la palabra “intencionadamente”. Es decir que no basta que un edificio haya sido destruido por un bombardeo o que civiles hayan perecido como consecuencia de un intercambio de disparos o por las esquirlas de un proyectil o aplastado por un edificio que se derrumba.

Tiene que acreditarse la voluntad deliberada de causar daños a la población civil de un modo intencionado o que se ha asesinado a un combatiente o a un civil a sangre fría, circunstancia que solo puede ser acreditada a través de pericias forenses. En principio la responsabilidad alcanza solo a los autores y a los mandos militares que operando en el terreno no han impedido la realización del crimen.

¿Podrá ser juzgado el presidente de la Federación de Rusia, Vladimir Putin, por el crimen de agresión ante la Corte Penal Internacional? Aquí conviene formular algunas precisiones jurídicas.

En primer lugar que el artículo 8 bis es una enmienda tardía al Estatuto de Roma que había sido firmado en 1998. Se daba la curiosa circunstancia de que si bien el crimen de agresión aparecía conjuntamente con los crímenes de guerra, los delitos de lesa humanidad y el genocidio, no existía una descripción del tipo penal.

La razón de esta omisión era política. Los redactores del Estatuto de Roma quisieron obtener la incorporación de EE. UU. al tratado, pero este estado, por razones obvias, tenía reservas con esa figura delictiva. Por ese motivo se acordó que EE. UU. suscribiría el Estatuto si se dejaba esa figura sin contenido. Eso lo que hicieron los redactores para encontrarse luego con la sorpresa que EE. UU. no mantuvo la palabra empeñada y no adhirió al Estatuto. Recién en 2010 se consiguió incorporar el referido tipo penal pero para ese entonces varios países, además de EE.UU., habían decidido no suscribir el tratado.

En esa lista está la Federación Rusa, China, Gran Bretaña, Ucrania e Israel por citar algunos. La consecuencia práctica es que esos países no pueden ser sometidos a la Corte Penal Internacional. Si bien los presidentes de Estados Unidos Bill Clinton -por su participación en la guerra de la OTAN contra la Yugoslavia- como George W. Bush en la guerra contra Irak, junto con sus aliados Tony Blair y José María Aznar, cometieron el mismo crimen de agresión que ahora se le imputa a Putin, ninguno ha podido ni podrá ser sometido a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional por los motivos reseñados.

Lamentablemente, el Derecho Internacional no se aplica igualitariamente a todos los países, de modo que resta mucho por hacer para tener un mundo que haya eliminado definitivamente el flagelo de la guerra.


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