Democratizar el Poder Judicial
MIGUEL JULIO RODRÍGUEZ VILLAFAÑE (*)
Resulta de particular importancia democratizar y represtigiar el Poder Judicial. Éste debe ser independiente, pero no indiferente al destino común de la sociedad, de los problemas en su conjunto y de la gestión del poder político estatal que le compete en la República, en coordinación con los otros dos poderes del Estado. Asimismo, la tarea del juez en democracia, si bien se debe basar en la ley, únicamente se puede ejercer adecuadamente como poder si está fundada en la “autoridad moral” de quien aplica la norma. Son los jueces los que, para tener fuerza moral, deben dar el ejemplo. La sociedad no sólo le reclama al Poder Judicial que trabaje en la búsqueda de la verdad y la justicia desde la ley sino que demuestre que puede exigir a los demás lo que está dispuesto a exigirse a sí mismo. Baste señalar, en este aspecto, la imperiosa necesidad de que los magistrados acepten pagar el impuesto a las Ganancias. No se puede olvidar, a su vez, que el cargo de juez no es para estar al servicio de los partidos políticos, de los gobiernos de turno o de los acomodos de intereses de conveniencia circunstancial. Dicho cargo es esencial al servicio de todos y cada uno de los miembros de la sociedad, ya que es el magistrado el que decide sobre la libertad, el honor y los bienes de las personas. Participación ciudadana en la selección y control de la Justicia Ahora bien, es cierto que el objetivo de asegurar la presencia social integral en el armado y funcionamiento de la Justicia no ha sido el que se ha fortificado democráticamente en Argentina. Repárese en que el Judicial es un poder en el que participa sólo determinado tipo de profesionales, los abogados, mientras que el objetivo de buscar la justicia es de toda la sociedad. Por ello es imprescindible ir caminando hacia una mayor participación de diversos sectores ciudadanos en la elección de los jueces y el análisis de las denuncias en contra de su accionar. A su vez, que ello no quede sólo en manos de abogados. Integrar nuevas visiones en dichos fines permitirá progresar en democracia al Poder Judicial. Cabe mencionar como ejemplo de ello el caso de la interesante modalidad vigente en Chubut. En esta provincia su Constitución de 1994 reguló el Consejo de la Magistratura conformándolo como organismo extrapoder. Lo integró con cuatro abogados, un empleado judicial no abogado, tres magistrados electos por sus colegas y el presidente del Superior Tribunal de Justicia. Pero, además, agregó cinco ciudadanos, no abogados y elegidos por voto popular, y dispuso que los integrantes electivos del órgano duraran cuatro años en sus funciones y no pudieran ser reelegidos en forma consecutiva. A su vez, cabe resaltar que al Consejo de la Magistratura se le asignó la función principal de seleccionar magistrados y funcionarios judiciales mediante concursos de oposición y antece-dentes. Asimismo, a este organismo se le dio la misión de recibir denuncias sobre delitos, faltas en el ejercicio de sus funciones, incapacidad sobreviniente o mal desempeño formuladas contra magistrados y funcionarios judiciales sometidos a enjuiciamiento, debiendo instruir el sumario pertinente y elevar sus conclusiones al Superior Tribunal de Justicia o al Tribunal de Enjuiciamiento (artículos 187, 188 y 192 inciso 4 de la Constitución chubutense). Juicios por jurados Por otra parte, desde 1853 se está en deuda de cumplir integralmente con el mandato constitucional de establecer “el juicio por jurados” (artículos 24, 75 inciso 12 y 118 de la Constitución nacional). Córdoba es la provincia que, desde el 2005, ha implementado juicios por jurados bajo el sistema de escabinados, o sea, jurados que resuelven determinadas causas penales, integrados por magistrados y ciudadanos no abogados seleccionados (escabinos) que juzgan de manera conjunta. La experiencia ha sido más que positiva en el tiempo que lleva su implementación. Hay ahora también provincias como la del Neuquén, que ya tiene aprobado un Código Procesal Penal desde fines del 2011 y que contempla la implementación de un sistema de enjuiciamiento bajo un modelo de jurado clásico, o sea, sólo con ciudadanos no jueces. El juicio por jurados integra a los hombres y mujeres a la tarea de impartir justicia junto a magistrados. Se enriquece la Justicia con nuevos aportes y la sociedad puede entender, desde adentro, la importante y difícil función de juzgar. Los desarrollados son ejemplos de situaciones que se deben encarar para ir mejorando la participación ciudadana en la administración de Justicia, lo que nos hará bien a todos. Es bueno, entonces, aprovechar la voluntad manifestada en ese sentido por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y trabajar para democratizar cada vez más el Poder Judicial. (*) Abogado constitucionalista. Exjuez federal de Córdoba