Denunció violencia de género y la excluyeron de su hogar

La decisión la tomó un juez de Familia de Cipolletti. El argumento es que el acusado tiene un taller en el mismo terreno y que no puede dejar de trabajar.

“Desvestir un Santo para vestir a otro”, sostiene un popular dicho que le calza a medida a  la resolución de un juez de Cipolletti ante una denuncia por violencia de género en Cinco Saltos. El magistrado del fuero de Familia resolvió, para cesar con la violencia, excluir a la víctima de su hogar.

El argumento que esgrimió el juez Jorge Benatti fue que el denunciado tiene un taller continuo al domicilio, padece una discapacidad y es su única fuente laboral, por lo tanto no puede prohibirle que trabaje.

Es que sobre el acusado pesa una restricción de acercamiento que imposibilita estar a menos de 500 metros de la mujer. ​El magistrado remarca que la exclusión es temporaria, y dice que la dispone para evitar que los involucrados se provoquen «un daño irreversible».

Pero además, el juez no hizo lugar al planteo de revisión que propuso la defensa a pesar del contexto de pandemia por el coronavirus. La mujer tiene más de 60 años y está dentro de la población de riesgo. 

El defensor presentó una queja y los jueces de revisión, en un riguroso  formalismo, tampoco le dieron curso porque el abogado omitió adjuntar un escrito. De todas formas en el expediente estaba claro que se trataba de un proceso que involucraba violencia familiar.

La víctima se separó hace más de 12 años del acusado. En el acuerdo de divorcio se resolvió que ella se quedaba en la vivienda y su pareja podía trabajar en el taller, que forma parte del mismo terreno. Sin embargo, durante ese período de tiempo la mujer realizó varias denuncias por violencia de género. ​Según el juez, el hombre también la denunció a ella por supuesta violencia.

A fines de febrero, un mes antes el comienzo del aislamiento social y obligatorio, Benatti resolvió que la mujer debía dejar la vivienda. El viernes pasado se le dio un plazo de 48 horas. Ante este escenario, el defensor Martín Palumbo  presentó un habeas corpus ante el Superior Tribunal de Justicia. que todavía no fue resuelto.

El letrado aseguró que la mujer no tiene donde ir y que además en esta situación sanitaria la pone en una situación de riesgo. “Prácticamente va a quedar en situación de calle, es una locura la decisión que tomó el juez. Le pedimos que revea la decisión pero no hizo lugar”, detalló Palumbo.

Como si fuera poco, la Cámara no hizo lugar a la apelación que presentó en su momento un defensor oficial porque no cumplió con un formalismo. No envió copia de la resolución al juez y por lo tanto la instancia de revisión quedó trunca.

El defensor sostiene en esa petición que la medida adoptada por Benatti no tiene  “perspectiva de género y que la coloca en situación de desamparo, con riesgo a sufrir contagio de COVID-19; dado que la orden de desalojo coloca a la Sra. B.P. en una situación de riesgo a su salud”.  El viernes pasado, el actual defensor  hizo una presentación ante el STJ para poder frenar la exclusión del hogar.

La vivienda fue compartida durante toda la relación de pareja. En un predio anexo funciona un taller mecánico en el cual el denunciado prepara autos de rally y realiza la actividad de mecánico. En 2012 se suscribió acuerdo en sede del Centro Judicial de Mediación.

Allí, se acordó que el denunciado seguiría utilizando el taller, en tanto la vivienda fue atribuida a la mujer. Sin embargo, las situaciones de violencia se siguieron repitiendo. La primera denuncia se radicó en 2008 y desde allí se han generado una innumerable cantidad de acusaciones contra el hombre.

A pesar que la mujer no tiene donde ir, así lo detalló el defensor, el juez Benatti resolvió excluirla lo que en los hechos equivale a un desalojo​ «lo que no implica decisión alguna respecto de la titularidad del inmueble», dice la resolución. 

“Teniendo especial consideración que el motivo de los presentes va más allá de los parámetros de violencia familiar previstos por la el art. 6 de la Ley 3040; encontrándose implicada además la situación de discapacidad del Sr. M, quien vive de los ingresos que se generan en el taller mecánico que se encuentra ubicado en el inmueble, los cuales le permiten afrontar el pago de la obra social para el tratamiento de las afecciones que padece, entiendo prudente disponer, en carácter de medida cautelar, que sea la Sra B.P. quien debe proceder al inmediato retiro del inmueble”, sostiene su resolución.


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