Derechos humanos sin exclusiones
El proceso que se les sigue a varios ex policías rionegrinos que se desempeñaron en la Comisaría de Cipolletti durante los primeros meses del gobierno militar, en 1976, ha sido analizado por una rigurosa investigación periodística que ha puesto en evidencia las graves inconsistencias en un puñado de testimonios que han servido para agravar la imputación que pesaba contra varios ex oficiales y como fundamento al procesamiento y detención del comisario Antonio Alberto Camarelli. No se trata de matices en la interpretación de los hechos. Se trata de algo profundamente más perturbador. No solamente versiones incriminatorias serían falsedades sino que algunos de los declarantes ni siquiera habrían estado detenidos. Contra lo que podía esperarse, los testigos han sido avalados no sólo por la fiscal que actúa en el caso –lo que era previsible– sino también por personas ligadas o que forman parte de los organismos defensores de los derechos humanos de la región. Es cierto que la Asamblea ha renunciado a su propia objetividad al involucrarse como querellante, pero aun así es legítimo inferir que ellas deberían ser las más interesadas en asegurar procedimientos judiciales transparentes, lo que involucra la calidad y confiabilidad de los testigos y la correcta valoración de las evidencias. Es posible que tales personas estén tan convencidas de la culpabilidad del ex comisario que la deleznable versión de los testigos les parezca un detalle insignificante que conviene pasar por alto, frente a la infalibilidad de su propia certidumbre. Sin embargo, mal que les pese, el sistema judicial argentino y del mundo civilizado no se funda en las opiniones de ciudadanos, por más bien intencionados que parezcan, ni en prejuicios ideológicos sino en la objetiva apreciación de las evidencias y la prueba producida dentro del proceso. En definitiva, esto es lo que marca los límites entre el debido proceso legal y una farsa grotesca e inicua. Un juez no tiene que cumplir un rol reservado a los historiadores o a los analistas, en el sentido de que lo que está siendo juzgado no es la conducta de la Policía de Río Negro durante la dictadura militar sino de personas de carne y hueso, como es el caso de Camarelli, que está recluido en prisión desde hace dos años por delitos que no habría cometido, en base a testimonios tan dudosos que cualquier tribunal medianamente riguroso rehusaría admitir sin asegurarse de que no se trata de una burda patraña. ¿Tiene derecho el señor Camarelli a un juicio justo? Para algunas personas, pareciera que no y que importan poco los medios probatorios con tal de que sea condenado. Es posible que quienes estén predispuestos a tolerar esa inefable teoría la rechazarían indignados cuando quisiera aplicarse a quienes fueron víctimas de las atrocidades cometidas por los militares, como si el derecho a un juicio imparcial estuviera reservado solamente para aquellos con quienes comparten una determinada visión de la sociedad. Es bueno recordar, sin embargo, que el reducido grupo de ciudadanos que en plena dictadura integró la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos o que en otros ámbitos se atrevió a desafiar los procedimientos brutales utilizados en la denominada guerra sucia para reclamar por las garantías individuales no lo hizo, en su mayoría, movido por su simpatía por los grupos guerrilleros a quienes atribuía una mentalidad totalitaria proclive a la violencia sino por su adhesión a principios y garantías que son patrimonio de una sociedad libre y democrática. No todos pensaron así, claro está. Hay quienes en el pasado y, en mayor número en la actualidad, se suman al reclamo de los derechos humanos para, invirtiendo la ecuación de Von Clausewitz, proseguir la guerra por otros medios. Frente a esa nueva forma de discriminación, conviene ratificar entonces que los derechos humanos deben regir para todas las personas, cualquiera sea su pertenencia ideológica, política o religiosa, y que las entidades que se sienten custodios de esos principios estarían en flagrante contradicción con ellos cuando, por acción u omisión, permitieran que se condenara al primer inocente.
El proceso que se les sigue a varios ex policías rionegrinos que se desempeñaron en la Comisaría de Cipolletti durante los primeros meses del gobierno militar, en 1976, ha sido analizado por una rigurosa investigación periodística que ha puesto en evidencia las graves inconsistencias en un puñado de testimonios que han servido para agravar la imputación que pesaba contra varios ex oficiales y como fundamento al procesamiento y detención del comisario Antonio Alberto Camarelli. No se trata de matices en la interpretación de los hechos. Se trata de algo profundamente más perturbador. No solamente versiones incriminatorias serían falsedades sino que algunos de los declarantes ni siquiera habrían estado detenidos. Contra lo que podía esperarse, los testigos han sido avalados no sólo por la fiscal que actúa en el caso –lo que era previsible– sino también por personas ligadas o que forman parte de los organismos defensores de los derechos humanos de la región. Es cierto que la Asamblea ha renunciado a su propia objetividad al involucrarse como querellante, pero aun así es legítimo inferir que ellas deberían ser las más interesadas en asegurar procedimientos judiciales transparentes, lo que involucra la calidad y confiabilidad de los testigos y la correcta valoración de las evidencias. Es posible que tales personas estén tan convencidas de la culpabilidad del ex comisario que la deleznable versión de los testigos les parezca un detalle insignificante que conviene pasar por alto, frente a la infalibilidad de su propia certidumbre. Sin embargo, mal que les pese, el sistema judicial argentino y del mundo civilizado no se funda en las opiniones de ciudadanos, por más bien intencionados que parezcan, ni en prejuicios ideológicos sino en la objetiva apreciación de las evidencias y la prueba producida dentro del proceso. En definitiva, esto es lo que marca los límites entre el debido proceso legal y una farsa grotesca e inicua. Un juez no tiene que cumplir un rol reservado a los historiadores o a los analistas, en el sentido de que lo que está siendo juzgado no es la conducta de la Policía de Río Negro durante la dictadura militar sino de personas de carne y hueso, como es el caso de Camarelli, que está recluido en prisión desde hace dos años por delitos que no habría cometido, en base a testimonios tan dudosos que cualquier tribunal medianamente riguroso rehusaría admitir sin asegurarse de que no se trata de una burda patraña. ¿Tiene derecho el señor Camarelli a un juicio justo? Para algunas personas, pareciera que no y que importan poco los medios probatorios con tal de que sea condenado. Es posible que quienes estén predispuestos a tolerar esa inefable teoría la rechazarían indignados cuando quisiera aplicarse a quienes fueron víctimas de las atrocidades cometidas por los militares, como si el derecho a un juicio imparcial estuviera reservado solamente para aquellos con quienes comparten una determinada visión de la sociedad. Es bueno recordar, sin embargo, que el reducido grupo de ciudadanos que en plena dictadura integró la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos o que en otros ámbitos se atrevió a desafiar los procedimientos brutales utilizados en la denominada guerra sucia para reclamar por las garantías individuales no lo hizo, en su mayoría, movido por su simpatía por los grupos guerrilleros a quienes atribuía una mentalidad totalitaria proclive a la violencia sino por su adhesión a principios y garantías que son patrimonio de una sociedad libre y democrática. No todos pensaron así, claro está. Hay quienes en el pasado y, en mayor número en la actualidad, se suman al reclamo de los derechos humanos para, invirtiendo la ecuación de Von Clausewitz, proseguir la guerra por otros medios. Frente a esa nueva forma de discriminación, conviene ratificar entonces que los derechos humanos deben regir para todas las personas, cualquiera sea su pertenencia ideológica, política o religiosa, y que las entidades que se sienten custodios de esos principios estarían en flagrante contradicción con ellos cuando, por acción u omisión, permitieran que se condenara al primer inocente.
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