Diez años de cárcel por matar de un escopetazo y por la espalda
“Su conducta dejó de ser reacción legítima para convertirse en venganza”, dijo el Tribunal al explicar que tras una discusión, ingresó a su casa a buscar el arma.
Para los jueces de Cámara Criminal Primera, que Juan Carlos “Nano” Colicheo haya ingresado a su vivienda para buscar la carabina que habitualmente usaba para cazar, y dispararle por la espalda a Ricardo Adrián Montecino, es un acto de “venganza” y no “legítima defensa”. Por eso lo condenaron a diez años y ocho meses de prisión de prisión efectiva.
“Quedó claro que la conducta de Colicheo no obedeció a una reacción motivada en la necesidad de repeler una agresión actual sino –por el contrario– en una acción cargada de ira, contra quien (…) venía manteniendo una seria rivalidad. En ese momento ya había desaparecido la causa que justificaba su reacción, no tenía necesidad de dispararle con el rifle, su conducta dejó de ser reacción legítima para convertirse en venganza”, dice parte de la sentencia de los jueces Emilio Stadler (voto rector), Daniel Tobares y Margarita Méndez de Carrasco (subrogante), quienes votaron en forma unánime.
Además de la pena de prisión, Colicheo fue inhabilitado por el doble de tiempo para “tener y o portar armas” y resultó absuelto por el beneficio de la duda en el tercer cargo que pesaba en su contra, por el delito de abuso de arma.
La agresión
La noche del 12 de abril del año pasado, se produjo un enfrentamiento entre ambos jóvenes. Una de las versiones que circuló fue que Montecino, desde la vereda, habría exibido un arma de fuego, ante lo que Colicheo ingresó a su casa, buscó su carabina y le disparó a Montecino cuando éste se estaba retirando del lugar.
El impacto del disparo le provocó una perforación intestinal y una masiva hemorragia interna.
La víctima fue auxiliada por familiares y trasladada al hospital local, donde finalmente falleció.
Ayer los jueces lo declararon como autor de los delitos de “homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego, en concurso real con tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal”.
El juez Stadler destacó que “al momento de ejercer su defensa material Colicheo sostuvo que ingresó a su vivienda a buscar el rifle (con el que luego disparó) después que Montecino mostrara un (…) revólver. En mi opinión no hay prueba independiente y confiable que permita acreditar la presencia de un arma de fuego en poder de la víctima”.
“Quedó claro que la conducta de Colicheo no obedeció a una reacción motivada en la necesidad de repeler una agresión actual sino –por el contrario– en una acción cargada de ira, contra quien (…) venía manteniendo una seria rivalidad. En ese momento ya había desaparecido la causa que justificaba su reacción, no tenía necesidad de dispararle con el rifle, su conducta dejó de ser reacción legítima para convertirse en venganza”, graficó el Tribunal en otro tramo de la sentencia.
El fiscal de Cámara Andrés José Nelli había solicitado una condena de 12 años y seis meses de prisión, mientras que los defensores particulares Guillermo Leskovar Garrigós y Jorge Crespo habían pedido una condena mínima por el delito de “homicidio preterintencional”.
Para los jueces, sabía el daño que podía provocar con su carabina

Datos
- Los jueces dieron por acreditado el dolo eventual, al señalar que Colicheo era el dueño de la carabina calibre 22 largo, que solía usar para cazar con la misma.
- “Sabía con qué proyectiles estaba cargada; efectuó el disparo con buena visibilidad; a una distancia relativamente corta –en relación a la potencia del instrumento– y hacia una zona vital del cuerpo de la víctima. Consiguientemente, juzgo que pudo prever adecuadamente el peligro (muerte) que entrañaba su accionar y, no obstante ello, igualmente actuó, siendo indiferente ante la posibilidad que el mismo acaeciera. Al disparar en esas condiciones creó un riesgo o peligro prohibido, produciéndose el resultado muerte como directa, razonable y lógica derivación del peligro creado”, dijeron en la sentencia.
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