Difunden coeficiente para la actualización de depósitos y créditos

El Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), que indexará los depósitos y créditos pesificados, se dará a conocer el 7 de cada mes, de acuerdo con la resolución del Ministerio de Economía publicada en el Boletín Oficial.

El CER se compondrá por la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Indice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, y será aplicado para «abordar las diversas y complejas contingencias producidas por la situación de emergencia económica, social, administrativa, financiera y cambiaria que presenta el país».

Por su parte, el jefe de la bancada de Senadores del PJ, José Luis Gioja, informó que el Congreso tratará esta semana un proyecto de ley que excluye de la actualización del CER a los créditos pesificados de vivienda única familiar.

«Nosotros entendemos que en estos casos que tienen que ver con las familias más necesitadas, la única actualización que podría existir debe ser aquella que sea en función de la evolución del salario», explicó el legislador. Gioja dijo que «hoy o mañana» el tema va a quedar definido en conversaciones con el Ejecutivo, para poder «incluirlo en la agenda parlamentaria de la semana presente».

Gioja reconoció que «ha habido alguna incertidumbre y preocupación en los sectores más afectados» por el coeficiente CER que se aplicaría sobre sus deudas hipotecarias. La resolución de la cartera de Economía 47/2002, publicada ayer en el Boletín Oficial, establece que el CER será informado por el Banco Central el día 7 de cada mes.

En cuanto a la metodología de cálculo de este indicador diario, un anexo de la resolución 47 detalla que a partir del día 7 de cada mes y el último día del mes, el CER se construirá «en base a la tasa media geométrica calculada sobre la variación del IPC del mes anterior». Asimismo, para la construcción del CER para los días comprendidos entre el 1 y el 6 de cada mes «se empleará la tasa geométrica calculada sobre la variación del IPC entre el segundo y el tercer mes anterior al mes en curso». (DyN)

Liquidación de divisas

Esta semana comenzarán a regir las nuevas normas que deberán cumplir los exportadores para liquidar los ingresos de divisas al mercado nacional, una vez que el gobierno termine de diseñar las reglamentaciones que complementan el decreto 261.

Tras esa resolución, los operadores del circuito granario deberán liquidar diariamente la divisa estadounidense que hayan obtenido por sus ventas, a la cotización del dólar correspondiente a la jornada de negocios. Entre tanto, el decreto establece que los montos referidos a IVA se liquidarán en pesos, por parte del gobierno, en relación directa al pago que se haya pactado al momento de remitir la mercadería al exterior. Sobre el tema, operadores del circuito granario local expresaron cierta incertidumbre, debido a que la normativa indica que se autoriza a Economía a fijar «modalidades y procedimientos necesarios para atender el cumplimiento de las solicitudes de devolución, de acuerdo con las posibilidades financieras». (DyN)


El Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), que indexará los depósitos y créditos pesificados, se dará a conocer el 7 de cada mes, de acuerdo con la resolución del Ministerio de Economía publicada en el Boletín Oficial.

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