ARCA y una nueva modalidad en medidas cautelares
La norma establece un plazo para trabar embargos por deudas fiscales. El cambio aporta previsibilidad al contribuyente.
Cra. Micaela Schmidt (Larrondo Tonelli y Asoc.)
Mediante la reciente publicación de la Disposición 120/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ofrece a los contribuyentes, y en especial a las Pymes, un valioso margen de tiempo antes de enfrentar embargos y bloqueos en sus cuentas bancarias.
Lo que la medida busca es trazar un equilibrio entre la eficiencia fiscal y la previsibilidad para quienes, por distintos motivos, se retrasan en el pago de sus obligaciones.
Hasta el momento, la disposición 194/2021 no establecía un plazo específico para la interposición de las medidas cautelares, sino que una vez que se iniciaba la demanda ante el juez competente, se solicitaba al mismo tiempo, la autorización judicial para trabar medidas cautelares, y una vez autorizada, la traba debía realizarse en forma inmediata dentro de las 72 horas.
En muchos casos lo que sucedía con este procedimiento era que el embargo se perfeccionaba con anterioridad a la notificación de la demanda, y como agravante, las sumas retenidas luego eran absorbidas para el pago de la deuda y al contribuyente se le quitaba la posibilidad de financiación.
Los cambios en 2025
Con los cambios recientemente publicados, existe un plazo previo para que el fisco pueda trabar embargo. ARCA publicó la Disposición 120/2025 con vigencia desde el 11 de junio de 2025, la cual otorga una nueva dinámica a la traba de medidas cautelares en juicios de ejecución fiscal.
Esto representa un paso hacia una recaudación más ordenada y respetuosa con los contribuyentes, sobre todo en términos de previsibilidad.
La cuestión central de esta disposición es la siguiente: cuando ARCA inicia un juicio de ejecución fiscal y solicita al juez la interposición de medidas cautelares (por ejemplo, el embargo de cuentas o inhibición de bienes), deberá esperar cinco días hábiles luego de la notificación al contribuyente. Este es el plazo otorgado para interponer excepciones y luego de ello, dentro de las 48 horas siguientes podrá ejecutar dicha medida.
Con la Disposición 120/2025, ARCA no podrá trabar embargos ni solicitar el congelamiento de cuentas hasta que haya vencido el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la demanda.
Estas excepciones que puede interponer el contribuyente son una especie de defensa: el demandado puede oponerse a la ejecución, presentando por ejemplo el pago total del impuesto en cuestión, alegar prescripción de la deuda o planteando errores formales en el proceso o confección de la Boleta de Deuda.
Con la Disposición 120/2025, ARCA no podrá trabar embargos ni solicitar el congelamiento de cuentas hasta que haya vencido el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la demanda.
La norma prevé asimismo como excepción, que si el domicilio fiscal del contribuyente está a más de 100 km de la sede donde se emite la notificación de la demanda, y no se cuenta con suficientes oficiales notificadores, ARCA podrá solicitar al juez la medida cautelar con anticipación, debiendo cumplir con una condición clave: notificar previamente al contribuyente por medios electrónicos y otorgarle cinco días hábiles para regularizar su situación antes de hacer efectiva la medida.
La nueva reglamentación es un claro ejemplo de cómo combinar firmeza en la cobranza fiscal con respeto por los derechos de los contribuyentes.
La introducción de preavisos y plazos de gracia refleja un cambio de paradigma: más diálogo y menos sorpresas.
En un contexto donde la evolución económica trae desafíos cada día, este nuevo procedimiento ayudara a muchos contribuyentes a superar obstáculos con mayor previsibilidad y sin ver afectado su normal giro comercial.
Esta disposición no se trata solo de una norma, sino de una oportunidad para construir una gestión tributaria más cercana, más empática y, en definitiva, más eficaz.

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