Beneficiarios del exterior pagarán ingresos brutos

Así lo determina una modificación del código fiscal en la provincia del Neuquén a partir del año 2022. La medida contempla todas las opciones posibles de manifestación de actividad económica en la jurisdicción de la provincia de parte de no residentes.

Por Federico José Parrilli (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

En línea. Los servicios digitales que efectúen o administren pagos al exterior quedarán gravados por ingresos brutos.

Con las modificaciones en los artículos 182 inc. i) y artículo 186 bis del código fiscal para el año 2022 se introduce la figura del responsable sustituto para la liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos.
La medida rige para los sujetos beneficiaros del exterior sobre los ingresos atribuibles al ejercicio de la actividad gravada en el territorio de la provincia del Neuquén.


Si bien se introduce para este año 2022 la figura del responsable sustituto, lo cierto es que desde el año 2019 el código fiscal establecía la gravabilidad de los servicios prestados por sujetos del exterior incluidos los servicios digitales de todo tipo.


A raíz de la presente introducción se dispone la obligación de actuar como responsable sustituto al contratante, organizador, administrador, usuario, tenedor o pagador del servicio en cuestión.
Con la sanción de las resoluciones de rentas 01/2022 y la 22/2022, la dirección de rentas terminó con la reglamentación para que resulte de aplicación a partir del 01/03/2022.


En este sentido se emiten dos anexos para separar las operaciones alcanzadas de acuerdo al siguiente esquema.

En primer término, se dispone que tienen que actuar como responsables sustitutos a los prestatarios que sean sujetos de dicho impuesto en la jurisdicción de Neuquén por otros hechos imponibles y revistan la calidad de inscriptos como tal, cuando intervengan en operaciones alcanzadas por el impuesto.
Estableciendo las siguientes operaciones:


• Locaciones, obras y servicios prestados desde el exterior con utilización económica en la Provincia del Neuquén.
• Locaciones, obras y servicios efectuados en el territorio de la Provincia del Neuquén por sujetos domiciliados en el exterior.
• Las demás operaciones en las cuales se verifique que el hecho imponible se genera en el territorio de la Provincia del Neuquén, no contemplados en los incisos precedentes, excepto importación de bienes.
Es decir que se contemplan todas las opciones posibles de manifestación de actividad en la jurisdicción de la provincia.

La medida rige para los sujetos beneficiaros del exterior sobre los ingresos atribuibles al ejercicio de la actividad gravada en el territorio de la provincia.


El responsable sustituto cuenta con un plazo de 10 días hábiles para hacer el ingreso del impuesto, el cual será determinado tomando la base imponible por la alícuota vigente en el código fiscal al momento del pago. En el portal de rentas está disponible un instructivo como generar y liquidar el impuesto que será soportado por el responsable sustituto.


Asimismo, se dispone que cuando el contribuyente se encuentre inscripto en el régimen del convenio multilateral, deberá atribuir la base imponible conforme a la naturaleza y características de las operaciones considerando la magnitud de la actividad gravada en la jurisdicción de Neuquén.


El cálculo para la liquidación no podrá ser inferior a lo determinado por el coeficiente del convenio multilateral para la jurisdicción de Neuquén o en los casos de regímenes especiales según las previsiones de ingresos atribuibles a la jurisdicción de Neuquén.


Cuando hubieran regímenes compartidos (general y especial) la base imponible no podrá ser inferior al 50% del importe pagado al exterior.


Se dispone que se encuentran excluidos del régimen las operaciones exentas en el impuesto a los ingresos brutos, cuando el sujeto pasivo del exterior se encuentre exento o cuando los hechos imponibles se desarrollen en extraña jurisdicción.


Por otra parte, para el pago de los servicios digitales o digitales en línea se dispone el cobro para aquellos que faciliten o administren pagos al exterior. En este sentido quedan incluidas los administradores de las tarjetas de crédito y débito bancarios siendo de aplicación la alícuota del 3% conforme los dispuso el código fiscal.


Para determinar los prestatarios que reciben dichos servicios digitales, la norma establece una presunción de grabavilidad en función del domicilio donde se emitió la tarjeta de crédito o débito debiendo las administradoras analizar el domicilio de cada cliente.


Por lo tanto, al momento de realizar un pago al exterior se debería analizar si esa importación de servicios resulta alcanzada por el impuestoa los ingresos brutos, para definir si hay utilización efectiva en el país.
Lo recomendable sería tomar las disposiciones de la ley de IVA y los antecedentes administrativos y judiciales que hay sobre la materia.


Vale tener en cuenta que pueden haber pagos al exterior por servicios prestados fuera del país que no estarían sujetos a retención.

Dato

10
Los días hábiles con que cuenta el responsable sustituto para hacer el ingreso del impuesto.

Adherido a los criterios de
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales
<span>Adherido a los criterios de <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios