¿Cuándo se debe presentar el DNI al realizar una compra?, el antes y el después de la resolución de ARCA
Como parte de las medidas aplicadas por el Gobierno en relación con el "dólar colchón", este martes se publicó un Boletín Oficial a partir del cual se fijó un nuevo monto límite para realizar compras.
El gobierno de Javier Milei sigue avanzando con la implementación de nuevas medidas para continuar con la política del «dólar colchón». En este sentido este martes, se publicó un Boletín Oficial por medio del cual la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) fijó un nuevo monto límite «a favor del ciudadano». Acá te contamos el detalle de la nueva resolución.
La Resolución General 5700/2025 de la ARCA estableció que a partir de junio habrá un nuevo monto límite para pedir la identificación de los consumidores finales en las facturas de las operaciones de venta. Según el nuevo cambio, ahora solo deberán presentar su CUIT, CUIL, CDI o DNI quienes superen los $10 millones en una compra.
Previo a esta normativa, el monto límite era de $250 mil para compras en efectivo y de $400 mil para compras con otros medios de pago, por lo cual ahora se flexibilizó notablemente la información que los comercios debían aportar al organismo.
Con la modificatoria, los más beneficiados serán por ejemplo los mayoristas que con tan solo una compra podían superar el monto límite anterior a la resolución publicada este martes.
Nuevo límite para consumidores finales: los cambios aplicados por ARCA
Como se mencionó anteriormente en esta nota, desde el 29 de mayo el límite dejará de ser $500 mil y pasará a ser de $10 millones tanto para las compras con efectivo y con otros medios de pago. Además también se amplió el límite para el uso de la herramienta de facturación «Facturador» para pequeños contribuyentes a $500 mil.
En detalle, la resolución explica:
- Identificación del consumidor final: Se eleva de $1.000.000 a $10.000.000 el importe a partir del cual se debe solicitar CUIT, CUIL, CDI o DNI.
- Comprobantes para consumidores finales: Los comprobantes emitidos con controladores fiscales deben incluir la identificación del adquirente si la operación supera el nuevo límite de $10.000.000.
- Límite para el «Facturador» (Monotributistas): El monto máximo para emitir comprobantes a través del “Facturador” se amplía a $500.000.
- Monotributistas Sociales: No podrán usar el “Facturador” si la operación supera la mitad del importe de $500.000, es decir, $250.000.
«Estas disposiciones buscan alinearse con el Decreto N° 353 del 22 de mayo de 2025, que promueve la simplificación y desregulación de trámites para fomentar la inversión y la adquisición de bienes», argumentan en el Boletín Oficial y agrega: «ARCA, a través de esta resolución, cumple con el mandato de simplificar su normativa en materia de regímenes de información y fiscalización, facilitando las operaciones comerciales en todo el país, incluyendo las provincias patagónicas».
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