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Economía del conocimiento: cómo utilizar el crédito fiscal

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los requisitos de inscripción al Régimen y la revalidación anual, además de establecer las condiciones para transferir el bono.

La AFIP mediante la Resolución General 5325, actualizó el procedimiento que deben respetar las empresas que se encuentran adheridas al Régimen de promoción de la economía del conocimiento, para utilizar y aplicar los bonos de crédito fiscal establecidos por la Ley 27.506.

La mencionada ley creó el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento promocionando actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y / o mejoras de procesos.

De esta manera, aquellas las empresas que realicen actividades en la industria del software, biotecnología, industria aeroespacial, producción audiovisual, Biotecnología, centros de exportación de servicios, entre otros, podrán acceder a un bono de crédito fiscal por un monto de hasta el 70% de las contribuciones patronales pagadas, el cual podrá ser utilizado para el pago de Impuesto al Valor Agregado, y otros impuestos nacionales.

Las empresas adheridas podrán acceder a un bono de crédito fiscal por un monto de hasta el 70% de las contribuciones patronales pagadas.

A los fines de acceder al régimen se creó el Registro Nacional de Beneficios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (“Registro EDC”), designando como autoridad de aplicación a la Secretaría de Economía del Conocimiento dependiente del Ministerio de Economía.

Durante el 2022 el Poder Ejecutivo mediante el decreto 679/2022, creó el Régimen de fomento de inversiones para exportadores de las actividades de la Economía del conocimiento, permitiendo transferir por única vez los bonos de crédito fiscal a quienes exporten al menos un 70% de la facturación anual de las actividades promovidas.

El mencionado bono de crédito fiscal podrá ser utilizado por las empresas para el pago de Impuesto al Valor Agregado, y otros impuestos nacionales.

De esta manera la RG 5325, derogó la RG 4949, actualizando los requisitos para la inscripción al Régimen, la revalidación anual que deben cumplimentar los beneficiarios y el intercambio de información que tendrá la AFIP con la autoridad de aplicación con el fin de aprobar el mencionado beneficio.

Además, establece las condiciones para transferir el bono fiscal, entre los que se encuentran:
a) No posea deuda exigible con AFIP.
b) No haya utilizado parcialmente el Bono.
c) Informe el precio de venta del Bono, mediante el servicio “Administración de incentivos y Créditos Fiscales – contribuyente”.
d) Podrán ser cesionarios de los bonos fiscales quienes revistan el carácter de beneficiarios en el ámbito del presente régimen.

Economía del Conocimiento. La AFIP actualizó los requisitos de inscripción al Régimen.

El cesionario del bono fiscal podrá utilizarlo para cancelación de impuestos nacionales, previa aceptación de la transferencia del bono y el precio de venta informado por el cedente. En caso de rechazarse la transferencia el importe del Bono se reingresará a la cuenta del Cedente.

Por Cr. Gabriel Rotter (CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.)


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