El gobierno de Javier Milei confirmó la suba de retenciones a la soja y el maíz desde julio

En medio de la escasez de divisas y la necesidad de engrosar las reservas del Banco Central, el gobierno empuja a los exportadores a liquidar. La alícuota de retenciones para la soja vuelve a ser del 33% y del 12% en el caso del maíz.

En medio de la escasez de divisas y de la imperiosa necesidad de acrecentar las reservas del Banco Central para cumplir las metas establecidas en el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI), el gobierno de Javier Milei confirmó esta mañana el incremento en las retenciones a la exportación de soja y maíz, a partir del próximo martes 1 de julio.

La medida implica que las retenciones a la exportación de soja pasan del 26% al 33% mientras que para la exportación de maíz se elevan del 9,5% al 12%. Las ventas al exterior de trigo y cebada en cambio, seguirán gravadas con un 9,5% de retenciones hasta el 31 de marzo de 2026.

La decisión fue publicada en la mañana de hoy en el Boletín Oficial, mediante el Decreto 439/25, con el cuál se oficializa la modificación del régimen de derechos de exportación en los términos en que tanto el presidente de la Nación como el ministro de economía, Luis Caputo, habían anticipado desde hace semanas: la rebaja de retenciones establecida en el Decreto 38/25 publicado en el mes de enero, solo se prorroga para el trigo y la cebada.

De esta manera, tanto la soja como el maíz volverán a tributar las alícuotas vigentes antes de la rebaja temporal de retenciones establecida durante el año 2024 por la gestión Milei. Se trata de los dos commodities que componen el grueso de las exportaciones argentinas, y la principal fuente de ingreso de divisas genuinas al país.

La medida se da en medio de la gravedad que reviste la escasez de divisas y la urgencia por engrosar las reservas del Banco Central para alcanzar la meta pactada con el FMI.

La medida se da en medio de la gravedad que reviste la escasez de divisas y la urgencia por engrosar las reservas del Banco Central para alcanzar la meta pactada con el FMI. El plazo vencía el pasado 13 de junio y fue prorrogado para el mes de julio. La misión técnica del organismo que revisa el cumplimiento del programa y recomienda al Board avanzar con el segundo y tercer desembolso, visitó el país esta semana.

Si bien en el equipo económico son optimistas respecto al visto bueno del Board, mantienen cautela en relación a la acumulación de reservas y son conscientes de la necesidad de contar con la liquidación de la exportación en la época de cosecha gruesa. Los exportadores en tanto, sostienen que el tipo de cambio sigue estando atrasado.

No obstante, y ante la inminencia de la medida que acaba de oficializarse, los exportadores aceleraron la liquidación en el mes de mayo, a fin de evitar el incremento de la carga por retenciones. En efecto, durante el mes de mayo los exportadores de granos liquidaron divisas por US$ 3.054 millones, un 17% más que en mayo de 2024 y un 21% más que en abril de este año.

Qué dice el decreto que sube las retenciones desde julio


La medida fue anunciada oficialmente esta mañana mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 439/25, con la firma del presidente de la Nación, Javier Milei, el jefe de gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de economía, Luis Caputo.

El Artículo 1 de la normativa dispone la prórroga hasta el 31 de marzo de 2026 de los derechos de exportación establecidos en el Decreto 38/25 para la cebada y el trigo. La alícuota continuará siendo del 9,5% en ambos casos.

El gobierno obliga a los exportadores a liquidar las divisas de forma casi inmediata si es que desean seguir siendo alcanzados por la rebaja transitoria de retenciones vigente hasta hoy. Si en cambio deciden demorar la liquidación, serán alcanzados por la alícuota máxima.

En el Artículo 2, se establece un plazo de hasta 30 días hábiles para la liquidación de al menos el 90% de las divisas resultantes de la exportación de granos (soja y maíz). Vencido ese plazo que se cuenta desde el momento de la Declaración Jurada de Venta al Exterior, la alícuota se eleva al valor anterior al de la promulgación del Decreto 38/25.

En otras palabras, el gobierno obliga a los exportadores a liquidar las divisas de forma casi inmediata si es que desean seguir siendo alcanzados por la rebaja transitoria de retenciones vigente hasta la publicación en el día de hoy del Decreto 439/25 (26% para el caso de la soja y 9,5% para el caso del maíz).

Si en cambio los exportadores deciden demorar la liquidación de las divisas resultantes especulando con una posible aceleración del tipo de cambio en medio de un escenario electoral que comenzará a tomar calor en el segundo semestre, entonces serán alcanzados por la alícuota de retenciones plena (33% para el caso de la soja y 12% para el caso del maíz).